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SE RESTRINGUE EL INGRESO A VILLAGUAY DE PERSONAS PROVENIENTES DE ZONAS DE FASE 1 Y DE TRANSMISION LOCAL

Se restringe el ingreso a Villaguay de personas provenientes de zonas de Fase 1 y zonas definidas como de transmisión local en Argentina y tambien el egreso hacia esos destinos

El municipio estableció restricciones para quienes ingresen provenientes de zonas de Fase 1 del Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio y/o de aquellas zonas definidas como de transmisión local en ArgentinaTambién se restringe el egreso a esas zonas.

 Solo podrán ingresar a Villaguay por los accesos habilitados quienes cuenten con el Certificado Único de Circulación y acrediten fehacientemente de estar exceptuados del aislamiento social, preventivo y obligatorio y de la prohibición de circular por estar afectadas a las actividades y servicios declarados esenciales conforme el Art. 6 del DNU N° 297/20. En caso de presentar el Certificado respectivo, solo se le permitirá el ingreso a efectos de cumplir la actividad esencial para la cual le ha sido otorgado.

El ejecutivo dicto el Decreto 205 de la Municipalidad de Villaguay atento a las recomendaciones formuladas por el Comité de Emergencias de Salud–COES- al gobierno de la provincia, donde resulta necesario y urgente tomar medidas oportunas y consistentes para evitar la propagación del virus en nuestra comunidad.

La disposición establece restringir el ingreso de personas provenientes de localidades que se encuentren en fase 1 del Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio y/o de aquellas zonas definidas como de transmisión local en Argentina. Por ello, solo podrán ingresar a Villaguay, por los accesos habilitados, quienes cuenten con el Certificado Único de Circulación y acrediten fehacientemente estar exceptuados del aislamiento social, preventivo y obligatorio y de la prohibición de circular por estar afectadas a las actividades y servicios declarados esenciales conforme el Art. 6 del DNU N° 297/20. En caso de presentar el Certificado respectivo, solo se le permitirá el egreso a efectos de cumplir la actividad esencial para la cual le ha sido otorgado.

También se dispone las medidas conducentes a fines de restringir el Egreso de vecinos de nuestra ciudad hacia localidades que se encuentren en fase 1 del  Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio y/o de aquellas zonas definidas como de Transmisión local en Argentina. Por ello, solo se permitirá la salida a quienes cuenten  con el Certificado Único de Circulación y acrediten fehacientemente estar  exceptuados del aislamiento social, preventivo y obligatorio y de la prohibición de circular por estar afectadas a las actividades y servicios declarados esenciales conforme el Art. 6 del DNU N° 297/20. En caso de presentar el Certificado respectivo,solo se le permitirá el egreso a efectos de cumplir la actividad esencial para la cual le ha sido otorgado.

En los casos de ingresos o egresos de personas que deban  asistir a otras con discapacidad, familiares que necesiten asistencia, personas mayores, niños, niñas y adolescentes, y casos de fuerza mayor, se deberá adjuntar documentación que acredite la necesidad de la asistencia correspondiente o la causa que constituye fuerza mayor (certificado médico, Sentencia o Acta donde se establezca régimen de comunicación, etc.)

La misma medida establece encomendar a los agentes dispuestos en los controles de

ingreso y egreso el registro, sin excepción, de todas las personas que entren o salgan

de la ciudad, debiendo dejarse constancia al menos de los siguientes datos:

 a) Datos personales y de identidad, b) Destino de procedencia, c) Motivo de ingreso,

d) Domicilio de residencia, e) Número telefónico de contacto.

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