EDICTO Por Mart. Mario E. ALTUNA – Mat. 936
El Sr. Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 2 del Partido Judicial de Villaguay, Pcia. de Entre Ríos, Dr. Alfredo Alesio EGUIAZU, por ante secretaría de la Dra. Carla GOTFFRIED, en los autos caratulados “VANOPSTAL ROBERTO CRISTIAN c/HEREDEROS DE MENENDEZ ANTONIA RAMONA s/ EJECUCION DE HONORARIOS – Expte Nº 5903, que tramita por ante el Juzgado Civil y Comercial Nº 2 de Villaguay, Pcia. de Entre Ríos a cargo del Dr. Alfredo Alesio EGUIAZU, por ante Secretaría de la Dra. Carla GOTFFRIED, se ha dispuesto de DECRETAR LA SUBASTA Pública Electrónica que se realizara a través del PORTAL DE SUBASTAS JUDICIALES ELECTRONICAS del Poder Judicial de Entre Ríos DEL 16.666% del INMUEBLE Matricula Nº 5598; Partida Nº 14 – 33568 – 2; Plano de Mensura Nº 20.856; de una Superficie total de 52 Has; 49 As; 49 Cs. Superficie a Subastar de 08 Has.; 74 As; 88 Cs. ubicado Dtto. Lucas Norte, Depto. Villaguay, pcia. de Entre Ríos, propiedad de la demandada Sra. MENENDEZ, ANTONIA RAMONA, LE Nº 1.211.193 (fallecida en Villaguay en fecha 17/07/2019) Sucesores y/o Herederos..- La resolución que así lo dispone en lo pertinente dice ///LLAGUAY 03 de agosto de 2026.- Proveyendo…. téngase… Atento el estado de autos, siendo aún exigible el crédito aquí ejecutado, y demás constancias de autos DECRETASE EL REMATE DEL 16.666% del INMUEBLE Matricula Nº 5598; Partida Nº 14 – 33568 – 2; Plano de Mensura Nº 20.856; de una Superficie total de 52 Has; 49 As; 49 Cs. Superficie a Subastar de 08 Has.; 74 As; 88 Cs. ubicado Dtto. Lucas Norte, Depto. Villaguay, pcia. de Entre Ríos, propiedad de la demandada Sra. MENENDEZ, ANTONIA RAMONA, LE Nº 1.211.193 (fallecida en Villaguay en fecha 17/07/2019) Sucesores y/o Herederos. Estado de ocupación: sin ocupación aparente, todo conforma surge del Mandamiento de constatación Nº 688 de fecha 18/12/2025 – llevado a cabo el día 19/03/2026 y agregado en presentación de fecha 08/04/2026 a las 07:45 hs-, que se realizara a través del portal de Subastas Judiciales Electrónicas del Poder Judicial de Entre Ríos (Reglamento SJE, Acuerdo General N° 29/21 del 28.09.21, Punto 1°), con intervención del Martillero designado en autos ALTUNA, Mario Eduardo, Matrícula Profesional Nº 936.- El acto de subasta tendrá una duración de CINCO DIAS (5) DIAS hábiles y se iniciará 31/07/2026 a la hora 8:00, momento a partir del cual los usuarios registrados podrán efectuar sus posturas en el Portal de Subastas, finalizando el día 07/09/2026 a la hora 08:00 Para participar de la subasta los interesados(personas físicas o jurídicas) deberán estar previamente registrados como usuarios en el Portal de Subastas https://subastas. Jusentrerios.gov.ar, art. 6 Reglamento SJE.- –2) CONDICIONES DE VENTA: a)Base: el inmueble saldrá a la venta por la BASE de PESOS DOS MILLONES SEICIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS VEINTIUNO CON VEINTIDOS CTVOS.- ($ 2.652.321,22).-, estableciéndose el monto incremental PESOS: QUINIENTOS MIL ($500.000.-) para las primeras pujas hasta alcanzar la cantidad de PESOS: CINCO MILLONES CIENTO CINCUENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS VEINTIUNO CON VEINTIDOS CTVOS.- ($5.152.321,22.-); y luego sean de PESOS: CIEN MIL ($100.000.-) hasta su finalización.- b).- Comunicación de la oferta ganadora: Quien resulte mejor postor de la subasta, será notificado en su panel de usuario del Portal y en la dirección de correo electrónico denunciada al momento de su inscripción como Usuario del sistema. El tribunal agregará al expediente la constancia – como acta provisoria de subasta- del resultado del remate. c).- Pago del precio: El ganador deberá efectivizar el pago del precio de la seña correspondiente al diez por ciento (10%) del precio, más la comisión del martillero (4%), y el costo por el uso del sistema (1,5% más IVA) a través de cualquiera de las modalidades de pago autorizadas en el Portal, en el plazo de dos (2) días hábiles de finalizado el remate, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 26 del Reglamento SJE. El saldo del precio de compra, se deberá abonar dentro de los cinco(5) días hábiles de aprobarse el remate mediante transferencia electrónica a la cuenta Nº 26 – 100778/8 – CBU de la cuenta Nº 3860026303000010077882.- (art. 24 del Reglamento SJE) o por cualquiera de los medios habilitados por el Portal, bajo apercibimiento establecido en el art. 25 Reglamento SJE. d) Postor remiso, llamado al 2do o 3er postor: En caso de declararse postor remiso al primer postor (por no verificarse el pago alguno de los importes correspondientes en los plazos indicados en el apartado anterior), se dará aviso a quienes hubieren ofrecido la segunda o tercera mejor oferta – en forma sucesiva- para que, de mantener interés en la compra, se cumplimente con las obligaciones para resultar adquirente del bien subastado (art. 25 del Reglamento SJE). En caso de que ninguno de ellos mantenga su interés en la compra, la subasta se declarará desierta.- e) Perfeccionamiento de la venta: Aprobado el remate, y verificada la integración del precio de compra por el tribunal, se procederá a la tradición del bien inmueble, quedando perfeccionada la venta – art.572 CPCC.- f).- Compensación del precio para el acreedor: La eximición de todo o parte del precio obtenido en subasta a favor del acreedor, sólo se admitirá en caso de autorización judicial previa (art. 15 Reglamento SJE).-g).- Obligaciones del comprador desde la toma de posesión: El adquirente está obligado al pago de las contribuciones, impuestos, tasas fiscales, desde el día de la toma de posesión de los mismos o desde que se hallare en condiciones de tomarla, art.149 del Código Fiscal.- h).-Impuestos y gastos de transferencia: Dentro de los quince (15) días de notificada la aprobación del remate –art. 240 Código Fiscal- , y para habilitar la transferencia del bien adquirido, el comprador deberá acreditar el pago del sellado previsto por el art. 205 del Código Fiscal y el art. 13. Inc. 5 a) de la Ley Impositiva, debiendo soportar todos los gastos relativos a la inscripción – arts. 1138 y 1141 del Código Civil y Comercial.- 3).- Publíquense edictos por dos veces en el boletín oficial y en el medio periodístico de esta ciudad que elija la parte ejecutante, de esta ciudad ANUNCIANDO LA SUBASTA ; lo que deberá hacerse con SEIS días de antelación, haciéndose constar en los mismos, el estado de ocupación, sin identificar el nombre individual de la /las personas que ocupan el bien y horario de visita; debiendo transcribirse estrictamente la presente resolución, sin hacer referencias de valoración sobre el bien a subastar, asimismo deberá hacerse constar que queda a disposición de las partes interesadas el expediente para el exámen de título y deudas que pesan sobre el inmueble.- Se hace saber que podrán publicarse edictos en medios digitales de comunicación, conforme listado proporcionado por el Servicio de Información y Comunicación de STJER (SIC), a saber: Diario El Pueblo digital: https: //www.elpueblovillaguay.com.ar; página apnoticias: https:// www.apnoticias.com.ar; Página Infor-Villaguay: https://www.infor-villaguay.com.ar; Diario Villaguay Web: https://www.diariovillaguayweb.com.ar; Paginas Noticias y Hechos: https:// www.noticiasyhechos.com.ar/secciones/12/villaguay.html y Radio Municipal de Villaguay:https://villaguay.gob.ar/radiomunicipal, de conformidad a lo resuelto por STJ en Expte nº 1085/2026 .SNE.- 4).-Hágase saber al martillero que deberá: a) Publicar en el “Portal”, dentro del plazo de los cinco (5) días contados desde la carga del Expediente por parte del organismo judicial, una descripción detallada del bien, al menos seis (6) fotografías y/ o un video que reflejen adecuadamente el estado calidad y dimensiones del bien a subastar. Además, imágenes de los informes de dominio, del título, mandamiento de Constatación, sus datos profesionales y de contacto y toda otra información que pueda resultar de interés y que surja de las constancias de autos; b) Responder adecuadamente las consultas de los interesados dentro de las veinticuatro horas de realizadas en el “Portal”, de manera de que los interesados tengan mayor conocimiento de las características del bien objeto de la venta.- 5).-. Publíquese el remate en el Portal de Subastas del Poder Judicial de Entre Ríos, con el decreto de subasta y especificación de la fecha y hora de inicio y cierre de la subasta (art. 10 del Reglamento).- 6).- Notifíquese a ATER y a la Oficina de Subastas Judiciales (art.3 del Reglamento).- 7).- Decrétase medida cautelar genérica de “Comunicación de subasta” para su inscripción líbrese oficio al Registro de la Propiedad Inmueble, a los fines de su oponibilidad frente a terceros e informe además de los nuevos embargos y/o gravámenes que pesen sobre el inmueble a subastar desde la fecha del informe, debiendo acompañarse con el mismo copia certificada por Secretaria de la presente como previo a la publicación de edictos.- 8).- Todos los recaudos ordenados presentemente deberán obraren autos al momento de la subasta. Notifíquese conforme los arts. 1 y 4 de la Ac. 15/18 del STJ – SNE. Firmado digitalmente por Dr. Alfredo Alesio EGUIAZU – Juez Civil y Comercial. OTRA RESOLUCION ///Villaguay, 04 de Agosto de 2026.- Advirtiendo el proveyente que en decreto de subasta de fecha 03/08/2026 se ha consignado erróneamente la fecha en que inicia la subasta electrónica, puntualmente el mes, por lo que en virtud de las facultades otorgadas al Suscripto por el art. 33 y 163 inc. 2 del CPC, en tanto autorizan a corregir cualquier error material, como en el caso de autos, que solo se trata de un error numérico pero que no altera lo sustancial del decisorio, corresponde rectificar la misma debiendo leerse en su lugar de la siguiente forma el cuarto párrafo: “El acto de subasta tendrá una duración de cinco (5) días hábiles y se iniciara el 31/08/2026 a la hora 8:00, momento a partir del cual los usuarios registrados podrán efectuar sus posturas en el Portal de Subastas, finalizando el día 07/09/2026 a la hora 08:00” Siendo la presente parte integrante de dicha resolución. En consecuencia téngase presente el dato correcto para la confección de los despachos.- Notifíquese conforme los arts. 1 y 4 de la Ac. 15/18 del STJ – SNE. Firmado digitalmente por Dr. Alfredo Alesio EGUIAZU – Juez Civil y Comercial.-
Dra. Carla Gottfrierd
Abogada – Secretaria


