Mediante decreto se estableció que deberán permanecer aislados y en cuarentena por el término de 14 días los residentes que tengan historial de viaje a zonas de riesgo epidemiológico de transmisión del COVID-19. También los que hubieran estado en contacto con casos de Coronavirus que tuvieron historial de viaje fuera del país. Establece para casa caso la certificación y control de seguimiento.
Por Decreto 164 el ejecutivo municipal determino que deberán permanecer aislados y en cuarentena por el termino de 14 días a aquellas personas que teniendo residencia y/o domicilio en Villaguay, tenga un historial de viaje o residencia en zona de riesgo epidemiológico de transmisión local, ya sea comunitario o por conglomerados de COVID-19 en Argentina. O en contacto con casos confirmados de Coronavirus que tuvieren historial de viaje fuera del país, de lo que se deberá en cada caso notificar y realizar un control de seguimiento. Se considera zona de riesgo de transmisión las provincias de Buenos Aires, Santa Fe, Córdoba, Chaco, Tierra del Fuego y Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Asimismo se dispuso el aislamiento obligatorio para los camioneros o transportistas y repartidores o distribuidores, y sus respectivos grupos familiares, que residan en Villaguay y que ingresen a la ciudad luego de realizar viajes a otras localidades, provincias o países, en cuyo caso tendrán prohibido desplazarse por la ciudad hasta realizar un nuevo viaje.
Las personas comprendidas en lo dispuesto deberán ser individualizadas en un registro especial donde se consignarán datos personales y lugar donde realizara el aislamiento, obligatorio. También se establece que la Dirección de Salud deberá brindar asistencia continua a quienes se encuentren cumpliendo la medida a efectos de detectar posibles síntomas compatibles con el COVID-19
El incumplimiento dará lugar a la aplicación de sanciones con intervención del Juzgado de Faltas y demás autoridades competentes.
Villaguay,24deAbrilde2020
VISTO:
ElDecretodeNecesidadyUrgenciaN°297emitidoporelPoderEjecutivo
Nacionalen fecha 19 de Marzo de 2020,prórroga de la misma sumado las
ampliacionesdeactividadesexceptuadasenlasdiferentesDecisionesAdministrativas
yDNUNacionales,quedemandanmayorescontrolesenlosaccesosdeingresoy
egresodelaciudad,y;
CONSIDERANDO:
Queafindeprotegerlasaludpública,enelmarcodeladeclaraciónde
pandemiaemitidaporlaOrganizaciónMundialdelaSalud–OMS-sedispusopara
todaslaspersonasquehabitanenelpaísoseencuentrenenélenformatemporaria,
lamedidade“aislamientosocial,preventivoyobligatorio”quealafechahasido
ampliadayprorrogada,enmodoreiteradoporelEstadoNacionalmedianteDNUNº
325/2020y355/2020,delamanodelodispuestoporelDNUNº260queamplióla
emergencia pública en materia sanitaria porelplazo deun (1)año quefuera
establecidaporLey27.541.
Quemedianteelart.6ºdelDNUNº297/2020yposterioresnormasnacionales,
se exceptuó delcumplimiento de aislamiento social,preventivo yobligatorio y
consecuenteprohibicióndecircular,alaspersonasafectadasaserviciosyactividades
declaradosesencialesenlaemergencia,estableciéndosequelosdesplazamientosde
las personas habilitadas deben limitarse alestricto cumplimiento de dichas
actividadesoservicios.
Quelasmayoresexcepcionesalaislamientoporrazonesdeactividadesy
serviciosesencialesimplicaninevitablementemayorflujodecirculación.Elloimparte
lanecesidaddelimitaralextremolacirculaciónennuestraciudaddeaquellas
personasqueingresanalamismaaefectosdedesarrollaractividadesesencialeso
bien,que residen en nuestra comunidad pero que deben trasladarse a otras
localidadespordesarrollaractividadesexceptuadasdelaislamiento.
QueestaAdministraciónMunicipalhaadoptadoalrespectomedidasoportunas
paraevitarlapropagacióndelCOVID-19,entreellaslanotificaciónatransportistas
localessobrelanecesidaddequelostrabajadoresdeltransportequeingresena
nuestraciudadseanindividualizadosynotificadosdelaobligatoriedaddecumplircon
elaislamiento,socialyobligatorio,aligualqueaquellaspersonasquehanretornadoa
2
laciudadenvirtuddelautorizacionespecialdispuestaporelgobiernonacionalpara
losciudadanosqueseencontrabantransitoriamenteenotroslugaresaliniciodel
AislamientoSocial,PreventivoyObligatorio.
Que,enelmarcodelaEmergenciaSanitariayelestadoactualdelasituación
epidemiológicadenuestraciudad,dóndeenlasúltimashorassehanreportadocasos
sospechososdelaenfermedadenpersonasrelacionadasalaactividaddeltransporte
y queseencuentranenestudio,resultanecesario implementarnuevasymás
rigurosasaccionesypolíticasexcepcionalesenelámbitolocal.
Queatalesefectossehacenecesarioeldictadodelpresentedecreto.
Porello,
LAPRESIDENTEMUNICIPALDELACIUDADDESANTA
ROSADEVILLAGUAY,ENUSODESUSATRIBUCIONES:
DECRETA
Art.1º).-DISPÓNESEquedeberánpermaneceraisladosyencuarentenaporeltérmino
decatorce(14)díasaquellaspersonasqueteniendoresidenciay/odomicilioen
laciudaddeVillaguay,tenganunhistorialdeviajeoresidenciaenzonasde
riesgo epidemiológico de transmisión local,ya sea comunitario o por
conglomeradosdeCOVID19enArgentinay/oquehubierenestadoencontacto
concasosconfirmadosdeCoronavirusy/oquetuvierenhistorialdeviajefuera
delpaís,deloquesedeberáencadacasonotificaryrealizaruncontrolde
seguimiento.Considéresezonasderiesgosepidemiológicosdetransmisión
localalasprovinciasdeBuenosAires,SantaFe,Córdoba,Chaco,Tierradel
FuegoyCiudadAutónomadeBuenosAires;y/oaquellasjurisdiccioneso
provinciasqueelEstadoNacionaldetermineenadelante.-
Art.2º).-DISPÓNESE elestricto aislamiento social,preventivo yobligatorio,sin
posibilidad de realizardesplazamientos en nuestra ciudad a todos los
ciudadanosqueresidanenellayqueporencontrarsecomprendidosenlas
excepcionesdispuestasparalasactividadesconsideradasesencialesporelArt.
6delDNU297opornormativanacionaldictadaconposterioridad,contando
conelcorrespondientecertificadohabilitante,debandesplazarseacumplir
funcionesenotrasciudades.Quienesseencuentrencomprendidosenla
situacióndescriptaúnicamentepodránsalirdesuresidenciaparatrasladarse
haciasulugardetrabajo.Lamedidadispuestaseráextensivaalgrupofamiliar
conelqueconvivaelquedeberágarantizarelcumplimientodetodaslas
medidassanitariasdispuestasporelMinisteriodeSaludyelGabinetede
Emergenciadenuestraciudad.
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Art.3°)Lamedidadispuestaenelartículoanteriorcomprendealoscamioneroso
transportistasyrepartidoreso distribuidores,yasusrespectivosgrupos
familiares,queresidanenVillaguayyqueingresenalaciudadluegoderealizar
viajesaotraslocalidades,provinciasopaíses,encuyocasotendránprohibido
desplazarseporlaciudadhastarealizarunnuevoviaje.
Art.4°)Laspersonascomprendidasenlodispuesto porlosartículosanteriores
deberánserindividualizadasenunRegistroespecialenelquesedetallaransus
datos personales,teléfono de contacto,domicilio en elque cumplirá el
aislamiento obligatorio,indicación desu lugardetrabajo ydatosdesu
empleador,indicacióndelgrupofamiliarconelqueconviveensuresidencia
habituale indicación de la persona que los asistirá para proveerlos de
elementosesenciales.
Art.5°)LaDireccióndeSalud deberábrindarasistenciacontinúaaquienesse
encuentrencumpliendolamedidadeestrictoaislamientoafectosdedetectar
posiblessíntomascompatiblescon elCOVID-19,como asítambién a la
personaqueseencuentredesignadaparaproveerleloselementosesencialesa
quienseledeberáindicarelprotocoloaseguirparadesarrollarlatarea.
Art.6°)Ademásdecumplirelprotocolocorrespondientealaactividadquerealizan,las
personasquesetrasladanhaciaotrasciudadesopaísesacumpliractividades
esencialesdeberánobservarlassiguientesmedidas:
a).Alregresardeberánpermanecerenformaestrictaensuresidenciahabitual;
b).Nodebenrecibirvisitasenellugar;
c).Nodebentenercontactoestrechoconotraspersonas(distanciamínimade
unmetro);
d).Deberáninformaralasautoridadessiconvivenconpersonasqueintegren
eldenominadogrupoderiesgo;
e).Deberándelegarlarealizacióndemandadosparaproveersedealimentos,
medicamentosyproductosdehigieneenunapersonadeconfianzaqueno
pertenezcaalgrupoderiesgo
f)DeberáncumplircontodaslasrecomendacionesdadasporelMinisteriode
Salud,entreellasellavadofrecuentedemanosconaguayjabón,ventilarlos
ambientes,nocompartirutensiliosdecocinaoelementosdeaseo.
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Art.7°).-LasSecretariasdeGobierno yAsuntosLegales,enelámbito desus
competencias,seránautoridadesdeaplicacióndelpresenteDecreto.Encaso
deverificarseincumplimientos,seprocederádeinmediatoa hacercesarla
conductainfractoraysedarálugaralaintervencióndelasAutoridades
competentes,imposicióndemultasconformeprocedimientodejuzgadode
FaltasLocalquienestimaráenvirtuddelagravedaddelafaltaoinfracción,sin
PerjuiciodelaintervenciónpolicialydelajusticiA correspondaenlos
términosdelosartículos205,237,239ss.yccs.delCódigoPenal
Art.8º).-Regístrese,comuníquese,archívese.-
Dra.DéboraS.CANTONDEBAT M.M.O.MaríaClaudiaMONJO
SecretariadeGobierno PresidenteMunicipal