Local

El municipio determino aislamiento y cuarentena para residentes que hayan estado en zona de riesgo epidemiológico por COVID-19

Mediante decreto se estableció que deberán permanecer aislados y  en cuarentena por el término de 14 días los residentes que tengan historial de viaje a zonas de riesgo epidemiológico de transmisión del COVID-19. También los que hubieran estado en contacto con casos de Coronavirus que tuvieron historial de viaje fuera del país. Establece para casa caso la certificación y control de seguimiento.
Por Decreto 164 el ejecutivo municipal determino que deberán permanecer aislados y  en cuarentena por el termino de 14 días a aquellas personas que teniendo residencia y/o domicilio en Villaguay, tenga un historial de viaje o residencia en zona de riesgo epidemiológico de transmisión local, ya sea comunitario o por conglomerados de COVID-19 en Argentina. O en contacto con casos confirmados de Coronavirus que tuvieren historial de viaje fuera del país, de lo que se deberá en cada caso notificar y realizar un control de seguimiento. Se considera zona de riesgo de transmisión las provincias de Buenos Aires, Santa Fe, Córdoba, Chaco, Tierra del Fuego y Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Asimismo se dispuso el aislamiento obligatorio  para los camioneros o transportistas y repartidores o distribuidores, y sus respectivos grupos familiares, que residan en Villaguay y que ingresen a la ciudad luego de realizar viajes a otras localidades, provincias o países, en cuyo caso tendrán prohibido desplazarse por la ciudad hasta realizar un nuevo viaje.
Las personas comprendidas en lo dispuesto deberán ser individualizadas en un registro especial donde se consignarán datos personales y lugar donde realizara el aislamiento, obligatorio. También se establece que la Dirección de Salud deberá brindar asistencia continua a quienes se encuentren cumpliendo la medida a efectos de detectar posibles síntomas compatibles con el COVID-19
El incumplimiento dará lugar a la aplicación de sanciones con intervención del Juzgado de Faltas y demás autoridades competentes.

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Villaguay,24deAbrilde2020

VISTO:

ElDecretodeNecesidadyUrgenciaN°297emitidoporelPoderEjecutivo

Nacionalen fecha 19 de Marzo de 2020,prórroga de la misma sumado las

ampliacionesdeactividadesexceptuadasenlasdiferentesDecisionesAdministrativas

yDNUNacionales,quedemandanmayorescontrolesenlosaccesosdeingresoy

egresodelaciudad,y;

CONSIDERANDO:

Queafindeprotegerlasaludpública,enelmarcodeladeclaraciónde

pandemiaemitidaporlaOrganizaciónMundialdelaSalud–OMS-sedispusopara

todaslaspersonasquehabitanenelpaísoseencuentrenenélenformatemporaria,

lamedidade“aislamientosocial,preventivoyobligatorio”quealafechahasido

ampliadayprorrogada,enmodoreiteradoporelEstadoNacionalmedianteDNUNº

325/2020y355/2020,delamanodelodispuestoporelDNUNº260queamplióla

emergencia pública en materia sanitaria porelplazo deun (1)año quefuera

establecidaporLey27.541.

Quemedianteelart.6ºdelDNUNº297/2020yposterioresnormasnacionales,

se exceptuó delcumplimiento de aislamiento social,preventivo yobligatorio y

consecuenteprohibicióndecircular,alaspersonasafectadasaserviciosyactividades

declaradosesencialesenlaemergencia,estableciéndosequelosdesplazamientosde

las personas habilitadas deben limitarse alestricto cumplimiento de dichas

actividadesoservicios.

Quelasmayoresexcepcionesalaislamientoporrazonesdeactividadesy

serviciosesencialesimplicaninevitablementemayorflujodecirculación.Elloimparte

lanecesidaddelimitaralextremolacirculaciónennuestraciudaddeaquellas

personasqueingresanalamismaaefectosdedesarrollaractividadesesencialeso

bien,que residen en nuestra comunidad pero que deben trasladarse a otras

localidadespordesarrollaractividadesexceptuadasdelaislamiento.

QueestaAdministraciónMunicipalhaadoptadoalrespectomedidasoportunas

paraevitarlapropagacióndelCOVID-19,entreellaslanotificaciónatransportistas

localessobrelanecesidaddequelostrabajadoresdeltransportequeingresena

nuestraciudadseanindividualizadosynotificadosdelaobligatoriedaddecumplircon

elaislamiento,socialyobligatorio,aligualqueaquellaspersonasquehanretornadoa

2

laciudadenvirtuddelautorizacionespecialdispuestaporelgobiernonacionalpara

losciudadanosqueseencontrabantransitoriamenteenotroslugaresaliniciodel

AislamientoSocial,PreventivoyObligatorio.

Que,enelmarcodelaEmergenciaSanitariayelestadoactualdelasituación

epidemiológicadenuestraciudad,dóndeenlasúltimashorassehanreportadocasos

sospechososdelaenfermedadenpersonasrelacionadasalaactividaddeltransporte

y queseencuentranenestudio,resultanecesario implementarnuevasymás

rigurosasaccionesypolíticasexcepcionalesenelámbitolocal.

Queatalesefectossehacenecesarioeldictadodelpresentedecreto.

Porello,

LAPRESIDENTEMUNICIPALDELACIUDADDESANTA

ROSADEVILLAGUAY,ENUSODESUSATRIBUCIONES:

DECRETA

Art.1º).-DISPÓNESEquedeberánpermaneceraisladosyencuarentenaporeltérmino

decatorce(14)díasaquellaspersonasqueteniendoresidenciay/odomicilioen

laciudaddeVillaguay,tenganunhistorialdeviajeoresidenciaenzonasde

riesgo epidemiológico de transmisión local,ya sea comunitario o por

conglomeradosdeCOVID19enArgentinay/oquehubierenestadoencontacto

concasosconfirmadosdeCoronavirusy/oquetuvierenhistorialdeviajefuera

delpaís,deloquesedeberáencadacasonotificaryrealizaruncontrolde

seguimiento.Considéresezonasderiesgosepidemiológicosdetransmisión

localalasprovinciasdeBuenosAires,SantaFe,Córdoba,Chaco,Tierradel

FuegoyCiudadAutónomadeBuenosAires;y/oaquellasjurisdiccioneso

provinciasqueelEstadoNacionaldetermineenadelante.-

Art.2º).-DISPÓNESE elestricto aislamiento social,preventivo yobligatorio,sin

posibilidad de realizardesplazamientos en nuestra ciudad a todos los

ciudadanosqueresidanenellayqueporencontrarsecomprendidosenlas

excepcionesdispuestasparalasactividadesconsideradasesencialesporelArt.

6delDNU297opornormativanacionaldictadaconposterioridad,contando

conelcorrespondientecertificadohabilitante,debandesplazarseacumplir

funcionesenotrasciudades.Quienesseencuentrencomprendidosenla

situacióndescriptaúnicamentepodránsalirdesuresidenciaparatrasladarse

haciasulugardetrabajo.Lamedidadispuestaseráextensivaalgrupofamiliar

conelqueconvivaelquedeberágarantizarelcumplimientodetodaslas

medidassanitariasdispuestasporelMinisteriodeSaludyelGabinetede

Emergenciadenuestraciudad.

3

Art.3°)Lamedidadispuestaenelartículoanteriorcomprendealoscamioneroso

transportistasyrepartidoreso distribuidores,yasusrespectivosgrupos

familiares,queresidanenVillaguayyqueingresenalaciudadluegoderealizar

viajesaotraslocalidades,provinciasopaíses,encuyocasotendránprohibido

desplazarseporlaciudadhastarealizarunnuevoviaje.

Art.4°)Laspersonascomprendidasenlodispuesto porlosartículosanteriores

deberánserindividualizadasenunRegistroespecialenelquesedetallaransus

datos personales,teléfono de contacto,domicilio en elque cumplirá el

aislamiento obligatorio,indicación desu lugardetrabajo ydatosdesu

empleador,indicacióndelgrupofamiliarconelqueconviveensuresidencia

habituale indicación de la persona que los asistirá para proveerlos de

elementosesenciales.

Art.5°)LaDireccióndeSalud deberábrindarasistenciacontinúaaquienesse

encuentrencumpliendolamedidadeestrictoaislamientoafectosdedetectar

posiblessíntomascompatiblescon elCOVID-19,como asítambién a la

personaqueseencuentredesignadaparaproveerleloselementosesencialesa

quienseledeberáindicarelprotocoloaseguirparadesarrollarlatarea.

Art.6°)Ademásdecumplirelprotocolocorrespondientealaactividadquerealizan,las

personasquesetrasladanhaciaotrasciudadesopaísesacumpliractividades

esencialesdeberánobservarlassiguientesmedidas:

a).Alregresardeberánpermanecerenformaestrictaensuresidenciahabitual;

b).Nodebenrecibirvisitasenellugar;

c).Nodebentenercontactoestrechoconotraspersonas(distanciamínimade

unmetro);

d).Deberáninformaralasautoridadessiconvivenconpersonasqueintegren

eldenominadogrupoderiesgo;

e).Deberándelegarlarealizacióndemandadosparaproveersedealimentos,

medicamentosyproductosdehigieneenunapersonadeconfianzaqueno

pertenezcaalgrupoderiesgo

f)DeberáncumplircontodaslasrecomendacionesdadasporelMinisteriode

Salud,entreellasellavadofrecuentedemanosconaguayjabón,ventilarlos

ambientes,nocompartirutensiliosdecocinaoelementosdeaseo.

4

Art.7°).-LasSecretariasdeGobierno yAsuntosLegales,enelámbito desus

competencias,seránautoridadesdeaplicacióndelpresenteDecreto.Encaso

deverificarseincumplimientos,seprocederádeinmediatoa hacercesarla

conductainfractoraysedarálugaralaintervencióndelasAutoridades

competentes,imposicióndemultasconformeprocedimientodejuzgadode

FaltasLocalquienestimaráenvirtuddelagravedaddelafaltaoinfracción,sin

PerjuiciodelaintervenciónpolicialydelajusticiA correspondaenlos

términosdelosartículos205,237,239ss.yccs.delCódigoPenal

Art.8º).-Regístrese,comuníquese,archívese.-

Dra.DéboraS.CANTONDEBAT M.M.O.MaríaClaudiaMONJO

SecretariadeGobierno PresidenteMunicipal

 

 

 

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