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RESTRICCION HORARIA EN VILLAGUAY, SERA DE 02:00 AM A 06:00AM

Por Decreto

El Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de Villaguay se adhirió a la restricción de circulación y de la actividad comercial de aplicación obligatoria en toda la Provincia de Entre Ríos, establecido por el Gobierno de Entre Ríos.

 

En el día de la fecha el Gobierno Nacional emitió el Decreto Nº 4/21 por medio del cual dispuso que atendiendo a la dinámica de la transmisión de los nuevos contagios de Covid-19 las autoridades provinciales, con el objetivo de evitar situaciones que puedan favorecer su propagación, deberán priorizar la limitación de la circulación en el horario nocturno, dado que, a partir de la experiencia nacional e internacional, se ha podido establecer que las actividades que conllevan alto riesgo de transmisión son las que implican contacto estrecho prolongado en espacios cerrados con escasa ventilación o abiertos que involucran la concentración de personas, dificultan el uso de tapabocas/ nariz y el mantenimiento de la distancia física.

En razón de dicha norma el Gobierno de Entre Ríos emitió el Decreto Nº 5/21 de aplicación obligatoria en todo el territorio provincial disponiendo la restricción de la circulación y de la actividad comercial en el horario comprendido en la franja horaria entre la 1:00 hs. y las 6:00 hs. con una tolerancia de 30 minutos. Dicha norma tendrá vigencia a partir de la hora 0 del día 9 de enero y hasta el día 24 de enero del corriente año inclusive.

Solamente están exceptuadas las actividades esenciales y ciudadanos afectados a su efectivo cumplimiento conforme lo previsto en el artículo 11 del DNU N° 1033/20.

En el mismo sentido el municipio de Villaguay adhiere a las mencionadas normas mediante Decreto  493/21 y haciendo uso de sus facultades mencionadas en el artículo 5 del Decreto 5/21, la franja horaria de restricción de circulación, en nuestra ciudad, será de 2:00 am a 6:00 am. La medida comienza a regir a partir del día sábado 9 de enero hasta el 24 del mismo mes inclusive.

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