Policial

ENTRE RIOS SENADO JUVENIL- PROPONEN QUE CADA CURSO QUE INGRESE A LA SECUNDARIA PLANTE UN ARBOL.-

-El Senado juvenil aprobó el proyecto de Tadeo Pinget, representante del departamento San Salvador
La Escuela Secundaria número 1 “Carlos Saavedra Lamas” comunicó que el proyecto del estudiante Tadeo Pinget fue aprobado dentro del ámbito del Senado Juvenil a nivel provincial., al igual que otros proyectos de otros departamentos.
FUENTE . reportecuatro
-El proyecto original

La actividad humana es una de las principales responsables de la desaparición de los bosques y selvas, la cual nos ha llevado a padecer el famoso y temido cambio climático. Ganadería, agricultura, tala insostenible, urbanización y construcción de infraestructuras, minería, y por otro lado está la deforestación por causas naturales como incendios, catástrofes, enfermedades y plagas que atacan a los árboles. De continuar con este ritmo de destrucción, en no mucho tiempo los árboles desaparecerán de la Tierra. A pesar de ello, tenemos la esperanza de que podremos frenar el ritmo y aumentar la reforestación en los próximos años para aliviar el impacto humano en los ecosistemas y el clima.

Como parte integrante de una política de ambiente y educación, este proyecto consiste en que cada curso que ingrese a las escuelas secundarias de la provincia de Entre Ríos plante un árbol y realice un seguimiento de la especie atendiendo al crecimiento y evolución del mismo durante toda su trayectoria escolar. Los árboles son los reguladores térmicos, acústicos e hídricos, fábricas de oxígeno y eliminadores de dióxido de carbono, y generadores de recursos y hábitat humanos y animales. Cargan consigo la posibilidad de vida. Su importancia se olvida en el día a día porque, al menos en nuestro contexto, los árboles no son poco comunes. De ésta manera, y con cada paso dado se busca una vida más sostenible y respetuosa con el entorno, y se educa con el ejemplo contribuyendo al desarrollo de una sociedad más justa y respetuosa.

Objetivo general

-Inculcar el sentido de responsabilidad, respeto y cuidado del espacio público, el medio ambiental y la naturaleza, en los jóvenes entrerrianos.

Objetivos específicos

– Concientizar sobre la importancia de los bosques nativos para mitigar los efectos del cambio climático.

– Promover en la comunidad educativa la valoración de las especies y bosques nativos.

– Fomentar los valores éticos y morales, a través del cuidado de la naturaleza y del medio ambiente.

Desarrollo del tema

La Resolución 3322/10 establece que para pensar distintos abordajes curriculares interdisciplinares como puntos de encuentro y diálogo entre los espacios curriculares, se proponen seis temáticas transversales que dan cuenta de problemáticas actuales. Ellas son: las Nuevas Tecnologías, la Educación Ambiental, la Convivencia Educativa, la Educación Sexual Escolar, los Pueblos Originarios y la Prevención de Conductas Adictivas. Se piensa a la Educación Ambiental: como dimensión fundamental de la educación, no como un aspecto subsidiario o instrumental, comprendiendo al ambiente como un sistema complejo, constituido por factores físicos, socioculturales, económicos y políticos, interrelacionados entre sí, que debe impulsar procesos orientados a la construcción de una nueva racionalidad social con reflexión crítica, de cuestionamientos de la racionalidad económica y homogeneizadora dominante, que posibilite a las diversas comunidades legitimar sus saberes frente a los hegemónicos. La educación ambiental produce un giro pedagógico en relación a un nuevo territorio en construcción.

Constituye una geografía del saber que deconstruye el paradigma imperante, estimulando el diálogo de saberes con fronteras permeables. La educación ambiental ha de partir de un enfoque sistémico, donde lo uno y lo múltiple se piense conjuntamente. Donde se integren, conceptual y metodológicamente, lo cierto y lo incierto, orden y desorden, en sus características antagónicas y complementarias.

Partiendo de este esquema conceptual, y tomando a la educación ambiental como eje temático transversal, mi propuesta consiste en que cada promoción que ingrese a primer año de todas las escuelas secundarias de la provincia, plante un árbol, de algunas de las especies autóctonas de nuestra provincia, en las zonas cercanas a las instituciones educativas, como así también en los espacios públicos aledaños. Dicha promoción tendrá a su cargo el cuidado del árbol durante su paso por la escuela secundaria, a lo largo de toda la trayectoria escolar. El seguimiento estará acompañado del desarrollo de contenidos conceptuales de todos los espacios curriculares de manera de despertar conciencia en estudiantes, docentes y comunidad general sobre la importancia de conservar y forestar las especies nativas de nuestra provincia.

Para este fin, los docentes planificarán en sus espacios curriculares este contenido transversal para involucrar y despertar el interés de la comunidad educativa a fin de integrarla en el desarrollo de este proyecto. Se partirá de una sensibilización y de la identificación de la necesidad de conservar el medio ambiente. A su vez, cada escuela gestionará las semillas y plantines necesarios para encarar este proyecto, contando el Consejo General de Educación con un vivero en el área protegida del parque San Martín, con el Vivero de la Escuela Normal Almafuerte y con especies que se pueden gestionar a través de Instituciones como el I.N.T.A. y el Parque Nacional El Palmar, en caso de que las escuelas no cuenten con los recursos necesarios.

Este proyecto se propone como un plan concreto para dar respuestas a la problemática de la degradación del espacio natural, generando un espacio  de reconocimiento, reflexión y cuidado del medio ambiente. Que los estudiantes que participen en el proceso les permita un acercamiento a la biodiversidad de nuestra tierra.

Fundamentación

Fundamentan mi propuesta, la Constitución Nacional en su artículo 41, estableciendo que todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. Los siguientes tratados en materia ambiental ratificados por la Argentina: Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (aprobada por Ley 24.295); el Protocolo de Kyoto (aprobado por Ley 25.438); la Convención de las Naciones Unidas sobre la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural (aprobada por Ley 21.836); el Protocolo de Montreal relativo a las Sustancias que Agotan la Capa de Ozono (aprobado por Ley 25.389); el Acuerdo Marco sobre Medio Ambiente del MERCOSUR (aprobado por Ley 25.841); la Convención de las Naciones Unidas para la Lucha contra la Desertificación (aprobada por Ley 24.701); la Convención de Basilea (aprobado por Ley 23.922 ); el Convenio sobre la Diversidad Biológica (aprobada por Ley 24.375 ); el Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente (aprobado por Ley 24.216 ); la Convención sobre Humedales de Importancia Internacional (aprobada por Ley 23.919 ); el Convenio de Viena para protección de la Capa de Ozono (aprobado por Ley 23.724). También las siguientes leyes nacionales: ley 25.675, denominada Ley General del Ambiente, que establece los presupuestos mínimos para el logro de una gestión sustentable y adecuada del ambiente, la preservación y protección de la diversidad biológica y la implementación del desarrollo sustentable. La política ambiental argentina está sujeta al cumplimiento de los siguientes principios: de congruencia, de prevención, precautorio, de equidad intergeneracional, de progresividad, de responsabilidad, de subsidiariedad, de sustentabilidad, de solidaridad y de cooperación. En el artículo 14 dispone que la educación ambiental constituye el instrumento básico para generar en los ciudadanos, valores, comportamientos y actitudes que sean acordes con un ambiente equilibrado, propendan a la preservación de los recursos naturales y su utilización sostenible. La ley 25.612, que regula la gestión integral de residuos de origen industrial y de actividades de servicio, que sean generados en todo el territorio nacional, y sean derivados de procesos industriales o de actividades de servicios. La ley 25.670 que sistematiza la gestión y eliminación de los PCBs, en todo el territorio de la Nación en los términos del art. 41 de la Constitución Nacional. Prohíbe la instalación de equipos que contengan PCBs y la importación y el ingreso al territorio nacional de PCB o equipos que contengan PCBs. La ley 25.688 que establece el “Régimen de Gestión Ambiental de Aguas” consagra los presupuestos mínimos ambientales para la preservación de las aguas, su aprovechamiento y uso racional. Para las cuencas interjurisdiccionales se crean los comités de cuencas hídricas. La ley 25.831 sobre “Régimen de libre acceso a la Información Pública Ambiental” que garantiza el derecho de acceso a la información ambiental que se encontrare en poder del Estado, tanto en el ámbito nacional como provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como así también de entes autárquicos y empresas prestadoras de servicios públicos, sean públicas, privadas o mixtas. La ley 25.916 que regula la gestión de residuos domiciliarios. La ley 26.331, denominada Ley de Bosque Nativo, que establece presupuestos mínimos para la protección de estos ambientes. La ley 26.562 de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental para Control de Actividades de Quema en todo el Territorio Nacional. La ley 26.639, conocida como Ley de protección de glaciares, que establece presupuestos mínimos para la preservación de los glaciares y del ambiente periglacial. La ley 26.815 de Presupuestos Mínimos para el Manejo del Fuego. La ley 27.279 de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental para la Gestión de los Envases Vacíos de Fitosanitarios. También la ley Nacional de Educación 26.206 en su artículo 89 establece El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, en acuerdo con el Consejo Federal de Educación, dispondrá las medidas necesarias para proveer la educación ambiental en todos los niveles y modalidades del Sistema Educativo Nacional, con la finalidad de promover valores, comportamientos y actitudes que sean acordes con un ambiente equilibrado y la protección de la diversidad biológica; que propendan a la preservación de los recursos naturales y a su utilización sostenible y que mejoren la calidad de vida de la población. A tal efecto se definirán en dicho ámbito institucional, utilizando el mecanismo de coordinación que establece el artículo 15 de la Ley Nº 25.675, las políticas y estrategias destinadas a incluir la educación ambiental en los contenidos curriculares comunes y núcleos de aprendizaje prioritario, así como a capacitar a los/as docentes en esta temática.

La Constitución de la provincia de Entre Ríos en su artículo 22 establece que todos los habitantes gozan del derecho a vivir en un ambiente sano y equilibrado, apto para el desarrollo humano, donde las actividades sean compatibles con el desarrollo sustentable, para mejorar la calidad de vida y satisfacer las necesidades presentes, sin comprometer la de las generaciones futuras. Tienen el deber de preservarlo y mejorarlo, como patrimonio común. También en el artículo 84, un ente tendrá a su cargo el diseño y aplicación de la política ambiental. Son sus instrumentos, sin perjuicio de otros que se establezcan: la evaluación ambiental estratégica; un plan de gestión estratégico; el estudio y evaluación de impacto ambiental y acumulativo; el ordenamiento ambiental territorial; los indicadores de sustentabilidad; el libre acceso a la información; la participación ciudadana en los procesos de toma de decisiones que afecten derechos y la educación ambiental, atendiendo principalmente a las culturas locales.  La ley determinará la creación de un fondo de recomposición ambiental, y estrategias de mitigación y adaptación vinculadas a las causas y efectos del cambio ambiental global.

La ley provincial 10.402 que garantiza la política educativo-ambiental sobre la base de los principios de la preservación del ambiente, el mejoramiento de la calidad de vida y el desarrollo sustentable. La ley provincial de Educación 9.890 en su artículo 11, establece que el Consejo General de Educación aprobará los lineamientos curriculares para cada nivel educativo obligatorio integrándose de manera transversal, educación con cultura, derechos humanos, culturas ancestrales, patrimonio tangible e intangible, cooperativismo y mutualismo, educación para la paz, la resolución pacífica de conflictos, trabajo, ciencia y tecnología y educación ambiental. El decreto 4977/09 modificado por el decreto 3237/10 sobre reglamentación de estudio de impacto ambiental. El decreto 3498/16 sobre el Certificado de aptitud ambiental. Las resoluciones de la Secretaría Provincial de Medio ambiente 038/10 y 504/12 sobre el Registro provincial de consultores en estudios de impacto ambiental. La Resolución 3322/10 del CGE sobre diseños curriculares de la escuela secundaria.

Por otra parte, es importante destacar que en febrero de 2.019, desde el Consejo General de Educación a través de su presidenta, Marta Landó, y el secretario de Ambiente, Martín Barbieri, firmaron la adhesión de Entre Ríos al programa La escuela se planta frente al cambio climático, cuyo objetivo es la plantación de árboles nativos en cercanías a las escuelas. El programa es instrumentado desde Nación y tiene como objetivo concientizar sobre la importancia de los bosques nativos para mitigar los efectos del cambio climático. Bajo expediente 24224, con fecha de entrada el 04/06/2020, se encuentra en la Cámara de Diputados de la provincia un proyecto de ley consistente en un Programa de Reforestación en las aulas, presentado por el diputado Reynaldo Cáceres, que actualmente está en tratamiento en la Comisión de Educación, Ciencia y Tecnología.

Conclusión

Por lo expuesto, es de fundamental importancia la puesta en marcha de este proyecto en las escuelas secundarias de la provincia de Entre Ríos, a fin de involucrar a nuestros estudiantes y a la comunidad educativa en general en la tarea de forestar y conservar el medio ambiente como lugar privilegiado donde se desarrolla la vida, haciéndolos participes de manera consciente en la conservación y forestación de este recurso vital para el equilibrio natural

Por otra parte, nos parece una condición indispensable que este programa tenga continuidad en el tiempo y que posibilite observar un impacto final en los resultados.

PROYECTO DE COMUNICACIÓN
LA HONORABLE CÁMARA DE SENADORES DE LA PROVINCIA DE
ENTRE RÍOS:

Vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial, a través del Consejo General de Educación, constituya un programa de plantación y conservación de especies nativas en el ámbito de las escuelas secundarias de la provincia, en conjunto con los docentes, para concientizar y sensibilizar a la comunidad educativa en la temática.

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