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Se autorizan mas actividades y practicas deportivas

  • El Departamento Ejecutivo Municipal se adhiere a las normativas del Decreto Provincial
    Nº 787/2020 y a las recomendaciones que forman parte del mismo como Anexo I, por lo
    cual quedan autorizadas a partir del día 10 de junio de 2020, en el ámbito Municipal las
    siguientes actividades y prácticas deportivas: tenis, pádel, pelota a paleta, badmington,
    golf, footgolf, equitación, tiro deportivo, tiro con arco, canotaje, remo, vela (kitesurf –
    windsurf- optimist), sup (stan up paddle); natación en aguas abiertas (solo para prácticas
    en rio para entrenamiento); pesca deportiva de costa.
    Además establece que los establecimientos que pretendan desarrollar las actividades
    autorizadas por el citado Decreto, deberán contar con el respectivo protocolo de
    seguridad sanitaria y cumplimentar previo su funcionamiento, con la correspondiente
    inspección Municipal habilitante para su desarrollo en el contexto de emergencia sanitaria,
    siendo competentes para la realización del procedimiento de contralor, las áreas de
    Inspecciones General y Bromatología Municipal, según corresponda y pudiéndose revocar
    la habilitación para funcionar en dicho contexto, si la situación epidemiológica local así lo
    exigiera en adelante por razones de COVID19.
    En consecuencia el Decreto Nº 200 – 2020 PRESIDENCIA , expresa;
    Villaguay,10 de junio de 2020
    VISTO:
    Los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 297/20, 325/20, 355/20, 408/20, 459/20 y
    493/20 del Poder Ejecutivo Nacional, los Decretos No 603/20 MGJ, 624/20 y 787/20 del
    Poder Ejecutivo Provincial, y;
    CONSIDERANDO:
    Que en virtud de la situación epidemiológica local, normativa vigente y aplicable, se
    considera razonable y oportuno adherir a las disposiciones Provinciales que emanan del
    Decreto 787 GOB respecto de la ampliación de las actividades deportivas recientemente
    autorizadas.
    Que desde la Secretaria de Deportes de la Provincia se ha elaborado un plan progresivo
    de habilitación de actividades deportivas dividido por etapas, habiéndose dispuesto en
    primer término, la autorización de actividades individuales tales como: caminata, trote,
    ciclismo, las que también se encuentran con operatividad a nivel local.
  • Que a la fecha se ha pasado a una segunda etapa que es comprensiva de prácticas
    deportivas que no implican contacto físico, individuales o con un número reducido de
    participantes (máximo 4); que se desarrollen al aire libre o en establecimientos privados
    que cuenten con espacios abiertos, estando prohibida la utilización de espacios comunes,
    las competencias, entrenamientos o reuniones grupales, incluyendo la concurrencia de
    grupos de espectadores. Que a tales efectos se hace necesario el dictado del presente
    decreto.
    Por ello,
    LA PRESIDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SANTA ROSA DE VILLAGUAY, EN
    USO DE SUS ATRIBUCIONES:
    DECRETA
    Art. 1o).- ADHIERASE el Municipio de Santa Rosa de Villaguay, en todas sus partes a lo
    normado por el Decreto Provincial No 787/2020 y a las recomendaciones que forman
    parte del mismo como Anexo I, quedando en consecuencia autorizadas a partir del día 10
    de junio de 2020, en el ámbito Municipal las siguientes actividades y prácticas deportivas:
    tenis, pádel, pelota a paleta, badmington, golf, footgolf, equitación, tiro deportivo, tiro con
    arco, canotaje, remo, vela (kitesurf – windsurf- optimist), sup (stan up paddle); natación
    en aguas abiertas (solo para prácticas en rio para entrenamiento); pesca deportiva de
    costa.-
    Art. 2o).- ESTABECESE que los establecimientos que pretendan desarrollar las
    actividades autorizadas por el presente, deberán contar con el respectivo protocolo de
    seguridad sanitaria y cumplimentar previo su funcionamiento, con la correspondiente
    inspección Municipal habilitante para su desarrollo en el contexto de emergencia sanitaria,
    siendo competentes para la realización del procedimiento de contralor, las áreas de
    Inspecciones General y Bromatología Municipal, según corresponda y pudiéndose revocar
    la habilitación para funcionar en dicho contexto, si la situación epidemiológica local así lo
    exigiera en adelante por razones de COVID19.
    Art. 3o).- De forma.-
    Dra. Débora S. CANTON DEBAT M.M.O. María Claudia MONJO
    Secretaria de Gobierno Presidente Municipal
    Santa Rosa de Villaguay Santa Rosa de Villaguay

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