Local

El municipio dispuso la habilitación de actividades comerciales, de servicios y oficios. Se deberá cumplir un estricto protocolo sanitario.

La normativa dispone que las actividades comerciales, de servicios y oficios se podrán realizan de 8 a 17 horas. No están comprendidas el dictado de clases presenciales en todos los niveles y modalidades. Eventos públicos y privados: sociales, culturales, recreativos, deportivos, religiosos y de cualquier otra índole que implique la concurrencia de personas. Centros comerciales, cines, teatros, centros culturales, bibliotecas, museos, restaurantes, bares, gimnasios, clubes y cualquier espacio público o privado que implique la concurrencia de personas. Transporte público de pasajeros interurbano, interjurisdiccional e internacional. Actividades turísticas; apertura de parques, plazas o similares. Se deberá cumplir un estricto protocolo.

Por decreto 167 del ejecutivo municipal se dispuso la adhesión al Decreto provincial 624 que habilita desde hoy actividades comerciales, de servicios y oficios.

La misma medida especifica que no se encuentran comprendidas el dictado de clases presenciales en todos los niveles y todas las modalidades. Eventos públicos y privados: sociales, culturales, recreativos, deportivos, religiosos y de cualquier otra índole que implique la concurrencia de personas. Centros comerciales, cines, teatros, centros culturales, bibliotecas, museos, restaurantes, bares, gimnasios, clubes y cualquier espacio público o privado que implique la concurrencia de personas. Transporte público de pasajeros interurbano, interjurisdiccional e internacional. Actividades turísticas; apertura de plazas, parques o similares.

Estricto protocolo de resguardo por la enfermedad de COVID-19

Los propietarios de comercios deberán cumplir con los siguientes procedimientos, establecidos por el gobierno provincial y enmarcados en el decreto de habilitación de actividades.

– Las personas afectadas a la actividad deberán mantener una buena higiene de manos antes, durante y después de los desplazamientos.

– Los comercios autorizados deberán garantizar que los clientes mantengan el correspondiente distanciamiento social mínimo recomendado de 1.5 metros fuera del local, mientras aguardan el ingreso al mismo, siendo responsables de su control.-

– Es obligación de los empleadores asegurar una limpieza frecuente de la ropa de trabajo y calzado, debiendo respetar todas las medidas y recomendaciones de higiene y seguridad establecidas por el Comité de Organización de Emergencia de Salud Provincial (COES) y recomendaciones del Ministerio de Salud de la Nación y OMS.-

– El lugar de trabajo deberá encontrarse limpio y ordenado, debiéndose realizar periódicamente la limpieza de las superficies y elementos de trabajo como mínimo cuatro veces al día.

– Los titulares del comercio deberán tomar los recaudos pertinentes para asegurar el cumplimiento de las recomendaciones de distanciamiento entre equipos de trabajo según el sector, con consideración a la actividad que se realice en cada planta y a las características de la organización del trabajo en cada establecimiento.

– Se deberá minimizar la circulación de personal en los espacios no operativos de los establecimientos, garantizando la disponibilidad de alcohol en gel y/o estaciones de lavado en todas las áreas comunes de trabajo.

– Los empleadores tienen la obligación de comunicar diariamente a los trabajadores respecto de las medidas de prevención y acciones dispuestas por las autoridades competentes.

– Es obligación del personal la utilización de barbijos u otros elementos de seguridad requeridos conforme a la naturaleza de la actividad, que serán provistos por los propietarios de los comercios o locales comerciales.-

– Queda prohibido el ingreso a los locales de personas sin el uso de tapaboca o barbijo, siendo el control de tal extremo responsabilidad del titular del negocio y/o local.

– Dentro del local en su acceso, deberá colocarse un trapo de piso embebido de agua y lavandina que obligatoriamente deberá ser utilizado por toda persona que ingrese al mismo.-

– Los propietarios y/o personal deberán respetar las medidas de distanciamiento obligatorio de 1.5 mts. para la entrega de productos y/o la recepción de materiales con los clientes o proveedores.-

– Se deberá desinfectar dos veces al día las superficies de uso frecuente con agua y lavandina (un vaso de lavandina en 10 litros de agua), asegurando la constante desinfección de superficies de uso frecuente como picaportes, manijas, mostradores, elementos de pago, etc.-

– Se recomienda rociar con alcohol y/o agua y lavandina de acuerdo a la fórmula del artículo anterior, toda la mercadería que entra y sale del local.-

– Cada asistente al recinto y/o local deberá obligatoriamente respetar la distancia de prevención de 1,5 metros entre persona y persona, siendo responsabilidad del propietario del local su control y cumplimiento.-

– Queda autorizada la permanencia dentro del comercio de un máximo de una persona (cliente), por cada 16 metros cuadrados de superficie del local, siempre respetando las distancias mínimas dispuestas.

– Queda absolutamente prohibido a los propietarios y empleados compartir objetos personales como mates, tazas, vasos, toallas, calculadoras, celulares, y similares.

– Los locales comerciales deberán ventilarse permanentemente.

Protocolos por actividad

Este protocolo general se verá modificado según los requerimientos que tengan algunas actividades y teniendo en cuenta los requerimientos de las mismas.

Este decreto no modifica la normativa municipal dictada con anterioridad que no se oponga al mismo y que, por lo tanto, los horarios de atención de las nuevas actividades habilitadas serán hasta las 17 horas.

Controles

Desde el municipio y en acción conjunta con fuerzas de seguridad se trabajará para el cumplimiento de esta disposición, en virtud de la importancia que adquiere garantizar la salud de la comunidad, ante el eventual incremento de movimiento de personas.

Por ello se reitera a los vecinos respetar la distancia social, el uso de barbijo, desinfección al ingresar y egresar de comercios y evitar concurrir en horarios de mayor concentración de público.

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