Policial

POLICÍA DE ENTRE RÍOS – Excepciones al Artículo 6° del Decreto N.U N° 297/20

  • Personal de Salud, Fuerzas de Seguridad, Fuerzas Armadas,
    Actividad migratoria, servicio meteorológico nacional, bomberos y
    control de tráfico aéreo.-(Excepción de carácter individual, donde no
    se permitirá al trabajador desplazarse con personas que no estén
    alcanzadas por alguna de las excepciones contempladas en la norma,
    si se podrán desplazar más de un trabajador con el mismo destino
    laboral o diferente con el uso de las medidas de seguridad
    respectivas tales como utilización de barbijos).-
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    Autoridades de los Gobiernos Nacional, Provinciales, Municipales y de
    la Ciudad Autónoma de la ciudad de Buenos Aires, trabajadores y
    trabajadoras del Sector Público nacional, provincial, municipal y de la
    ciudad Autónoma de Buenos Aires, convocados para garantizar
    actividades esenciales requeridas por las respectivas autoridades.-
    (Excepción de carácter individual, donde no se permitirá al
    trabajador desplazarse con personas que no estén alcanzadas por
    alguna de las excepciones contempladas, si se podrán desplazar más
    de un trabajador con el mismo destino y con el uso de las medidas
    de seguridad respectivas tales como utilización de barbijos).-
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    Personal de los Servicios de Justicia de turnos, conforme establezcan
    las autoridades competentes.- (Excepción de carácter individual,
    donde no se permitirá al trabajador desplazarse con personas que no
    estén alcanzadas por alguna de las excepciones contempladas, si se
    podrán desplazar más de un trabajador con el mismo destino y con
    el uso de las medidas de seguridad respectivas tales como utilización
    de barbijos).-
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    Personal Diplomático y consular extranjero acreditado ante el
    gobierno argentino.-
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    Personas que deban asistir a otras con discapacidad, familiares que
    necesiten asistencia a personas mayores, a niños, niñas y
    adolescentes.-(Se refiere a personas que se desplazan para concurrir
    a lugares donde deban desarrollar actividades específicas a las cuales
    se refiere la Excepción debidamente justificada, no se permitirá el
    traslado de más de una persona por asistido).
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    Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.- (Se
    refiere a la persona de manera individual, no habilita a que lo haga al
    desplazamiento con más personas, salvo que sean necesarias para la
    prestación de la atención que deben realizar).-
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    Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros
    y cremaciones. En tal marco, no se autorizan actividades que
    signifiquen reunión de personas.-(Se refiere a la persona de manera
    individual, no habilita a que lo haga al desplazamiento con más
    personas, salvo que sean necesarias para la prestación de la atención
    que deben realizar).-
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    personas, salvo que sean necesarias para la prestación de la atención
    que deben realizar).-
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    Personas afectadas a la atención de comedores escolares,
    comunitarios y merenderos.- (Se refiere a la persona de manera
    individual, no habilita a que lo haga al desplazamiento con más
    personas, salvo que sean necesarias para la prestación de la atención
    que deben realizar).-
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    Personal que se desempeña en los servicios de Comunicación
    radiales, radiales y gráficos.- (Se refiere a la persona de manera
    individual, no habilita a que lo haga al desplazamiento con más
    personas, salvo que sean necesarias para la prestación de la atención
    que deben realizar).-
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    Personal afectado a obras públicas vinculadas con la salud.-
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    Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de
    proximidad (venta de alimentos). Farmacias, ferreterías, veterinarias
    (venta de alimentos), provisión de garrafas.-(Excepción de carácter
    individual, donde no se permitirá al trabajador desplazarse con
    personas que no estén alcanzadas por alguna de las excepciones
    contempladas, si se podrán desplazar más de un trabajador con el
    mismo destino y con el uso de las medidas de seguridad respectivas
    tales como utilización de barbijos. En el caso de las personas que
    concurran a dichos lugares para proveerse y abastecerse, deberán
    hacerlo en número reducido de no más de dos personas).-
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    Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de
    higiene personal y de limpieza; de equipamiento médico,
    medicamentos, vacunos y otros insumos sanitarios.- (Excepción de
    carácter individual, donde no se permitirá al trabajador desplazarse
    con personas que no estén alcanzadas por alguna de las excepciones
    contempladas, si se podrán desplazar más de un trabajador con el
    mismo destino y con el uso de las medidas de seguridad respectivas
    tales como utilización de barbijos).-
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    Actividades vinculadas con la producción, distribución y
    comercialización agropecuaria y de pesca.- (Excepción de carácter
    individual, donde no se permitirá al trabajador desplazarse con
    personas que no estén alcanzadas por alguna de las excepciones
    contempladas, si se podrán desplazar más de un trabajador con el
    mismo destino y con el uso de las medidas de seguridad respectivas
    tales como utilización de barbijos).-
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    Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil, y servicios
    digitales.-(Excepción de carácter individual, donde no se permitirá al
    trabajador desplazarse con personas que no estén alcanzadas por
    alguna de las excepciones contempladas, si sepodrán desplazar más
    de un trabajador con el mismo destino y con el uso de las medidas
    de seguridad respectivas tales como utilización de barbijos).-
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    Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.
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    Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos y urbanos,
    peligrosos y patogénicos.- (Excepción de carácter individual, donde
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    no se permitirá al trabajador desplazarse con personas que no estén
    alcanzadas por alguna de las excepciones contempladas, si se podrán
    desplazar más de un trabajador con el mismo destino y con el uso de
    las medidas de seguridad respectivas tales como utilización de
    barbijos).-
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    Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas,
    comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.- (Excepción de
    carácter individual, donde no se permitirá al trabajador desplazarse
    con personas que no estén alcanzadas por alguna de las excepciones
    contempladas, si se podrán desplazar más de un trabajador con el
    mismo destino y con el uso de las medidas de seguridad respectivas
    tales como utilización de barbijos).-
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    Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías,
    petróleo, combustibles y GLP.- (Excepción de carácter individual,
    donde no se permitirá al trabajador desplazarse con personas que no
    estén alcanzadas por alguna de las excepciones contempladas, si se
    podrán desplazar más de un trabajador con el mismo destino y con
    el uso de las medidas de seguridad respectivas tales como utilización
    de barbijos. En el caso del transporte de pasajeros, taxis y remixes,
    la Excepción comprende al conductor, y el número de personas cuya
    capacidad permite la unidad con destino a lugares justificados y en
    número de personas autorizadas, no son viajes familiares, de visitas
    o de esparcimiento).
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    Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de
    higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.- (Excepción de
    carácter individual, donde no se permitirá al trabajador desplazarse
    con personas que no estén alcanzadas por alguna de las excepciones
    contempladas, si se podrán desplazar más de un trabajador con el
    mismo destino y con el uso de las medidas de seguridad respectivas
    tales como utilización de barbijos).-
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    Servicios de lavandería.-(Excepción de carácter individual, donde no
    se permitirá al trabajador desplazarse con personas que no estén
    alcanzadas por alguna de las excepciones contempladas, si se podrán
    desplazar más de un trabajador con el mismo destino y con el uso de
    las medidas de seguridad respectivas tales como utilización de
    barbijos).-
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    Servicios postales y de distribución de paquetería.(Excepción de
    carácter individual, donde no se permitirá al trabajador desplazarse
    con personas que no estén alcanzadas por alguna de las excepciones
    contempladas, si se podrán desplazar más de un trabajador con el
    mismo destino y con el uso de las medidas de seguridad respectivas
    tales como utilización de barbijos).-
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    Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.-(Excepción de
    carácter individual, donde no se permitirá al trabajador desplazarse
    con personas que no estén alcanzadas por alguna de las excepciones
    contempladas, si se podrán desplazar más de un trabajador con el
    mismo destino y con el uso de las medidas de seguridad respectivas
  • POLICÍA DE ENTRE RÍOS
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    tales como utilización de barbijos).
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    Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de
    Yacimientos de petróleo y gas, plantas de tratamiento y/o refinación
    de petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica,
    combustible líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedores de
    combustibles y generadores de energía eléctrica.-
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    S.E. Casas de moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte
    de caudales y todas aquellas actividades que el Banco Central de la
    República Argentina disponga imprescindibles para garantizar el
    funcionamiento de pagos.-

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