Personal de Salud, Fuerzas de Seguridad, Fuerzas Armadas,
Actividad migratoria, servicio meteorológico nacional, bomberos y
control de tráfico aéreo.-(Excepción de carácter individual, donde no
se permitirá al trabajador desplazarse con personas que no estén
alcanzadas por alguna de las excepciones contempladas en la norma,
si se podrán desplazar más de un trabajador con el mismo destino
laboral o diferente con el uso de las medidas de seguridad
respectivas tales como utilización de barbijos).-
Autoridades de los Gobiernos Nacional, Provinciales, Municipales y de
la Ciudad Autónoma de la ciudad de Buenos Aires, trabajadores y
trabajadoras del Sector Público nacional, provincial, municipal y de la
ciudad Autónoma de Buenos Aires, convocados para garantizar
actividades esenciales requeridas por las respectivas autoridades.-
(Excepción de carácter individual, donde no se permitirá al
trabajador desplazarse con personas que no estén alcanzadas por
alguna de las excepciones contempladas, si se podrán desplazar más
de un trabajador con el mismo destino y con el uso de las medidas
de seguridad respectivas tales como utilización de barbijos).-
Personal de los Servicios de Justicia de turnos, conforme establezcan
las autoridades competentes.- (Excepción de carácter individual,
donde no se permitirá al trabajador desplazarse con personas que no
estén alcanzadas por alguna de las excepciones contempladas, si se
podrán desplazar más de un trabajador con el mismo destino y con
el uso de las medidas de seguridad respectivas tales como utilización
de barbijos).-
Personal Diplomático y consular extranjero acreditado ante el
gobierno argentino.-
Personas que deban asistir a otras con discapacidad, familiares que
necesiten asistencia a personas mayores, a niños, niñas y
adolescentes.-(Se refiere a personas que se desplazan para concurrir
a lugares donde deban desarrollar actividades específicas a las cuales
se refiere la Excepción debidamente justificada, no se permitirá el
traslado de más de una persona por asistido).–
Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.- (Se
refiere a la persona de manera individual, no habilita a que lo haga al
desplazamiento con más personas, salvo que sean necesarias para la
prestación de la atención que deben realizar).-
Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros
y cremaciones. En tal marco, no se autorizan actividades que
signifiquen reunión de personas.-(Se refiere a la persona de manera
individual, no habilita a que lo haga al desplazamiento con más
personas, salvo que sean necesarias para la prestación de la atención
que deben realizar).-
POLICÍA DE ENTRE RÍOS
DIRECCIÓN OPERACIONES Y SEGURIDAD
personas, salvo que sean necesarias para la prestación de la atención
que deben realizar).-
Personas afectadas a la atención de comedores escolares,
comunitarios y merenderos.- (Se refiere a la persona de manera
individual, no habilita a que lo haga al desplazamiento con más
personas, salvo que sean necesarias para la prestación de la atención
que deben realizar).-
Personal que se desempeña en los servicios de Comunicación
radiales, radiales y gráficos.- (Se refiere a la persona de manera
individual, no habilita a que lo haga al desplazamiento con más
personas, salvo que sean necesarias para la prestación de la atención
que deben realizar).-
Personal afectado a obras públicas vinculadas con la salud.-
Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de
proximidad (venta de alimentos). Farmacias, ferreterías, veterinarias
(venta de alimentos), provisión de garrafas.-(Excepción de carácter
individual, donde no se permitirá al trabajador desplazarse con
personas que no estén alcanzadas por alguna de las excepciones
contempladas, si se podrán desplazar más de un trabajador con el
mismo destino y con el uso de las medidas de seguridad respectivas
tales como utilización de barbijos. En el caso de las personas que
concurran a dichos lugares para proveerse y abastecerse, deberán
hacerlo en número reducido de no más de dos personas).-
Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de
higiene personal y de limpieza; de equipamiento médico,
medicamentos, vacunos y otros insumos sanitarios.- (Excepción de
carácter individual, donde no se permitirá al trabajador desplazarse
con personas que no estén alcanzadas por alguna de las excepciones
contempladas, si se podrán desplazar más de un trabajador con el
mismo destino y con el uso de las medidas de seguridad respectivas
tales como utilización de barbijos).-
Actividades vinculadas con la producción, distribución y
comercialización agropecuaria y de pesca.- (Excepción de carácter
individual, donde no se permitirá al trabajador desplazarse con
personas que no estén alcanzadas por alguna de las excepciones
contempladas, si se podrán desplazar más de un trabajador con el
mismo destino y con el uso de las medidas de seguridad respectivas
tales como utilización de barbijos).-
Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil, y servicios
digitales.-(Excepción de carácter individual, donde no se permitirá al
trabajador desplazarse con personas que no estén alcanzadas por
alguna de las excepciones contempladas, si sepodrán desplazar más
de un trabajador con el mismo destino y con el uso de las medidas
de seguridad respectivas tales como utilización de barbijos).-
Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.–
Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos y urbanos,
peligrosos y patogénicos.- (Excepción de carácter individual, donde