A partir del decreto N°139 La Intendente de Villaguay declara Asueto Administrativo en el ámbito de la Administración pública municipal
La Presidente Municipal de Villaguay Claudia Monjo firmó, este martes por la tarde, el decreto N°139, en el que decreta en su Art 1 el Asueto Administrativo en el ámbito de la Administración Pública Municipal, a partir del día de la fecha y hasta el 31 de Marzo de 2020 inclusive.
En los considerandos y, visto el Decreto provincial N°368 del 17 de marzo de 2020, en el marco de la Emergencia Sanitaria dispuesta por Decreto 361, en razón de la pandemia provocada por la propagación de la cepa de Coronavirus COVID-19, el Poder Ejecutivo Provincial declaró el ASUETO ADMINISTRATIVO para el ámbito de la Administración Pública Provincial a partir de su fecha de emisión y hasta el 31 de Marzo de 2020.- Siendo razonable y necesaria la medida adoptada a los fines de prevención y precaución sanitarias, personal y ambiental, el D.E.M ( Departamento Ejecutivo Municipal) entiende conveniente y oportuno seguir los lineamientos de esta medida declarando el asueto, por el mismo término, en la Administración Municipal.
En ese mismo Decreto declara en su Art 2 – DECLÁRAR INHÁBIL , a los fines del procedimiento administrativo, el periodo detallado en el artículo precedente quedando formalmente suspendidos los plazos administrativos, excepto los referidos a los procedimientos estatales de selección del co-contratante conforme al régimen de compras vigente en el ámbito municipal.
Art. 3º).- DISPÓNESE el mantenimiento de guardias mínimas, facultando a las/los Secretarias/os municipales y/o a la Directora de Recursos Humanos, mediante el dictado de disposiciones, resoluciones y/o comunicaciones, a fin de establecer las medidas que resulten necesarias a efectos de garantizar los servicios esenciales y funcionamiento de sus dependencias durante el periodo de asueto pudiendo disponer en sus ámbitos las modalidades bajo las cuales se prestarán los servicios, agentes responsables, y lineamientos a seguir para la atención de situaciones extraordinarias y/o de urgencia que se susciten.
– Art. 4º). – ESTABLÉCESE que el personal en guardia pasiva, es decir, el no afectado al cumplimiento de guardias mínimas deberá estar disponible en caso de ser requerido por la superioridad, ello en el marco de la buena fe contractual, siendo susceptible de sanción en caso de incumplimiento conforme lo normado en la reglamentación vigente.
Art. 5º).- DISPÓNESE que los responsables de cada jurisdicción podrán determinar las condiciones y pautas para la realización de las tareas habituales o análogas que los agentes puedan desarrollar en forma remota.- Art. 6º).- ESTABLÉCESE que los Sres. Directores y Sub Directores y/o Encargados de área deberán informar por nota a los Secretarios de los que jerárquicamente dependen el listado de personal afectado a la cobertura de guardias para los días de asueto establecidos en el presente decreto.
El presente Decreto del DEM lleva la firma de la Intendente Claudia Monjo y la Secretaria de Gobierno, Débora Canton Debat