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EL MUNICIPIO DE VILLAGUAY ADHIERE A LA NORMA PROVINCIAL EN SU TOTALIDAD.-

La normativa dispuesta por el Gobierno Provincial, en atención a la situación epidemiológica se aplica en nuestra localidad

La Municipalidad de Villaguay adhiere a las medidas del gobierno de la provincia de Entre Ríos, detalladas en el Decreto N°606 /21 firmado por el Gobernador Gustavo Bordet.

En el mismo resuelve:

Artículo 1° Sin perjuicio de la vigencia del Decreto de Necesidad de Urgencia N° 235 / 21, restrinjan se en todo el territorio provincial la circulación de personas de lunes a jueves, en la franja horaria comprendida entre las 00 AM y 0 6 AM y, de viernes a domingos de 01 AM a 06 AM, con una tolerancia de 30 minutos aplicable a ambos períodos,

Art 2° .Dispónese la restricción de la actividad comercial en las franjas horarias determinadas en el artículo primero,

 Art 3°. Exceptuase de lo dispuesto en los artículos precedentes a las actividades declaradas esenciales y a los ciudadanos afectados a su efectivo cumplimiento, conforme lo previsto en el artículo 11 del D UN N° 125/21 del Poder Ejecutivo Nacional.

 Art 4°. Habilitase la realización de actividades y reuniones sociales en espacios al aire libre hasta 100 personas.

Art 5° A los a los efectos del artículo 13 del DNU N°235/ 21 del PEN la autoridad provincial competente podrá determinar las localidades en las que se aplicarán disposiciones focalizadas de contención sanitaria en función de la dinámica epidemiológica

Art 6° -El presente Decreto es de orden público y regirá desde el 9 de abril hasta el 30 de abril de 2021 inclusive.

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