EDICTO
EDICTO
La Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Familia y Penal de Niños y adolescentes de la ciudad de Villaguay, en los autos caratulados “GARCIA VICTOR SEBASTIAN C/BARRETO, GISELA MARIANA S/EJECUCION DE CONVENIO. EXPTE Nº 8858 ha DECRETADO EL REMATE a través del Portal de Subastas Judiciales Electrónicas del Poder Judicial de Entre Ríos (Reglamento SJE, Ac. Gral. 29/21 del 28/09/21, Punto 1º), conforme resolución que se transcribe en su parte pertinente: Villaguay 12 de marzo de 2025 1º).- DECRETASE EL REMATE del Motovehiculo Marca: CORVEN; Modelo ENERGY 110 BY COREVEN, Dominio: 968 IFO; Año 2011; Motor Marca: CORVEN, Numero: JL1P50FMH*11ª049103*; Cuadro Marca: CORVEN, Numero: 8CVXCH2G6BA020056 Inscripto en el Registro de la Propiedad Automotor de Villaguay, embargado en autos y propiedad de la demandad, en las condiciones y estado que se encuentra conforme al mandamiento de secuestro de fecha 9 de diciembre de 2024 a las 11:15 hs. Dicho acto se realizará a través del Portal de Subastas Judiciales Electrónicas del Poder Judicial de Entre Ríos (Reglamento SJE, Acuerdo General Nº 29/21 del 28.09.21, Punto 1º), con intervención del Martillero designado en autos MARIO EDUARDO SATURNINO ALTUNA, matrícula profesional Nº 936.- El acto de subasta tendrá una duración de Cinco (5) días hábiles y se iniciará el día 21/04/20225 a la hora 10:00, momento a partir del cual los usuarios registrados podrán efectuar sus posturas en el Portal de Subastas, finalizando el día 28/04/2025 a la hora 10:00.- Para participar de la subasta, los interesados(personas físicas o jurídicas) deberán estar previamente registrados como usuarios en el Portal de Subastas https://subasta.jusentrerios.gov.ar, art 6. Reglamento SJE.- 2º) CONDICIONES DE VENTA: a) base: El bien , saldrá a la venta por una BASE DE PESOS DOSCIENTOS MIL ($200.000).- estableciéndose el monto incremental en PESOS: Cincuenta Mil ($50.000) – b).- Comunicación de la oferta ganadora: Quien resulte mejor postor en cada uno de los actos de la subasta, que se concreten, será notificado en su panel de usuario del Portal y en la dirección de correo electrónico denunciada al momento de su inscripción como Usuario del sistema. El tribunal agregará al expediente la constancia – como acta provisoria de subasta- del resultado del remate. c).- Pago del precio: El ganador deberá efectivizar el pago del precio, más los honorarios de martillero (10%) y el costo del uso del sistema (3% más IVA) a través de cualquiera de las modalidades de pago autorizadas en el Portal, (htyps://subasras.jusentrerios.gob.ar/comopagar/)en el plazo de dos (2) días hábiles de finalizado el remate, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 26 del Reglamento SJE. El saldo del precio de compra, mediante transferencia electrónica a la cuenta Nº 26-10588/8 – C.B.U:3860026303000010599182.- Se hace saber que cualquier diferencia de tributos nacionales o provinciales que graven la compra, serán a su exclusivo cargo,-Asimismo, son a cargo de quien resulte adquirente, la totalidad de los gastos de inscripción y transferencia. El martillero deberá extender los recibos o facturas según corresponda..- d) Postor remiso, llamado al 2do o 3er postor: En caso de declararse postor remiso al primer postor (por no verificarse el pago alguno de los importes correspondientes en los plazos indicados en el apartado anterior), se dará aviso a quienes hubieren ofrecido la segunda o tercera mejor oferta – en forma sucesiva- para que, de mantener interés en la compra, se cumplimente con las obligaciones para resultar adquirente del bien subastado (art. 25 del Reglamento SJE). En caso de que ninguno de ellos mantenga su interés en la compra, la subasta se declarará desierta.- Atento lo normado por los artículos 25 y 26 del Reglamento del Sistema de Subastas Judiciales Electrónicas del Poder Judicial de Entre Ríos S.J.E. y sin perjuicio de lo dispuesto por el art. 570 del C.P.C. y C; quien se declare postor remiso deberá abonar en concepto de multa en concepto de perjuicios ocasionadas una suma equivalente al 20% del mayor importe ofrecido `por dicho oferente e)Entrega del bien: Con el pago del precio se procederá a la entrega del bien. podrá ser retirado contra la presentación por parte del respectivo comprador de las constancias de inicio de trámite de inscripción del vehículo en el registro correspondiente.- f).- Compensación del precio para el acreedor: La eximición de todo o parte del precio obtenido en subasta a favor del acreedor, sólo se admitirá en caso de autorización judicial solicitada previamente con siete días hábiles de anticipación (art. 15 Reglamento SJE).- g).-Obligaciones del comprador desde la toma de posesión: El adquirente está obligado al pago de las contribuciones, impuestos, tasas fiscales, desde el día de la toma de posesión de los mismos o desde que se hallare en condiciones de tomarla, art.149 del Código Fiscal.- h).-Impuestos y gastos de transferencia: Dentro de los quince (15) días de notificada la aprobación del remate –art. 240 Código Fiscal- , y para habilitar la transferencia del bien adquirido, el comprador deberá acreditar el pago del sellado previsto por el art. 210 del Código Fiscal y el art. 12. Inc.10) de la Ley Impositiva.- 3º). Publíquense edictos por dos veces en el boletín oficial y en el medio periodístico de esta ciudad que elija la parte ejecutante, anunciando la subasta, lo que deberá hacerse con SEIS (6) días de antelación, haciéndose constar en los mismos, el estado de ocupación, sin identificar el nombre individual de la /las personas que ocupan el bien y horario de visita; debiendo transcribirse estrictamente la presente resolución, sin hacer referencias de valoración sobre el bien a subastar, asimismo deberá hacerse constar que queda a disposición de las partes interesadas el expediente en formato papel y/o electrónico para el examen del título y deudas que pesan sobre el inmueble.- 4º).-Hágase saber al martillero que deberá: a) Publicar en el “Portal”, dentro del plazo de los cinco (5) días contados desde la notificación de la presente, una descripción detallada del bien, al menos seis (6) fotografías y/ o un video que reflejen adecuadamente el estado del mismo incluyendo kilometraje. Además imágenes de informe de dominio, título y acta de secuestro, sus datos profesionales y de contacto y toda otra información que pueda resultar de interés y que surja de las constancias de autos; b) Responder adecuadamente las consultas de los interesados dentro de las veinticuatro horas de realizadas en el “Portal”, de manera de que tengan mayor conocimiento de las características del bien objeto de la venta.- 5º).-. Publíquese el remate en el Portal de Subastas del Poder Judicial con el decreto de subasta y especificación de la fecha y hora de inicio y cierre de la subasta (art. 10 del Reglamento).- 6º).- Informes: asimismo y conforme el tiempo transcurrido se deberán actualizar los informes conforme lo dispuesto por el art. 559 del COCYC a tales fines líbrese oficio al Registro Nacional de la Propiedad del Automotor –Seccional Villaguay a los efectos previstos en el art. 559 inc. 4 del CPCYC as los fines del inc. 5 de dicha norma Así también líbrese oficio a la Administradora Tributaria de la Provincia de Entre Ríos (ATER) a fin de que expida un certificado de deuda liquida y exigible respecto del rodado aludido haciendo saber además lo dispuesto por la presente (art.266 del Cód. Fiscal). Todos los recaudos ordenados precedentemente deberán obrar en autos al momento de la subasta, 7º).- Notifíquese a los jueces embargantes, acreedores prendarios al Registro de la Propiedad Automotor y a la Oficina de Subastas Judiciales (art. 3 del Reglamento)s.- 8º).– Todos los recaudos ordenados presentemente deberán obrar en autos al momento de la subasta 9º)Procédase a dar el alta cuenta Judicial en los presentes mediante sistema de cuenta judiciales del BERSA a los fines de la subasta. 10º) Notifíquese conforme arts. 1 y 4 Acordada 15/18 SNE Fdo. Dra. F. Anahí Polizzi (Jueza de Familia y Penal de Niños y Adolescentes) OTRA /// VILLAGUAY 26 de marzo de 2025 – Advirtiendo que en el punto 2 de la Resolución de fecha 12/03/2025 se incurrió en un error involuntario habiéndose consignado en el mismo “2-condiciones de venta: a) base: el bien saldrá a la venta sin base y al mejor postor siendo la primera oferta de PESOS: CIENTO CINCUENTA MIL ($200.000,00) con un monto incremental de PESOS CINCUENTA MIL ($50.000)” Cuando en realidad correspondía “2 Condiciones de venta a)Base: el bien saldrá a la venta sin base y al mejor postor, siendo la primera oferta de PESOS CIENTO CINCUENTA MIL ($150.OOO,OO) con un monto incremental de PESOS CINCUENTA MIL ($50.000)” corresponde ACLARAR dicho Resolutorio y en consecuencia en el punto 2 del mismo donde dice “(200.000,00) debe leerse ($150.000,00) Y ASI SE RESUELVE. Procédase a cargar en el portal de subastas electrónicas, junto con el decreto de fecha 12.03.2025.- Notifíquese conforme arts. 1 y 4 Acordada 15/18 SNE.- Fdo. Dra. F. Anahí Polizzi (Jueza de Familia y Penal de Niños y Adolescentes.-