Nuevas medidas contra el Covid-19
En consonancia con lo dispuesto por el gobierno de Entre Ríos, la Municipalidad de Villaguay ratifica medidas de restricción que apuntan a reducir los contagios en el marco de la pandemia de Covid-19 y define nuevas disposiciones que regulan desde el jueves 15 la circulación nocturna de personas, la actividad gastronómica, cultural, deportiva y de cultos.
Asimismo, se reserva el derecho a disponer restricciones temporarias y focalizadas adicionales, dentro de su competencia, en atención a las condiciones epidemiológicas y sanitarias de esta jurisdicción.
La actividad y los inmuebles que se utilicen para las actividades gastronómicas, culturales, deportivas, comerciales y religiosas deberán contar con la habilitación del municipio, que tendrá a su cargo la verificación y control del cumplimiento de las pautas previstas, con la colaboración de los gobiernos provincial y nacional.
Circulación, reuniones y comercios
– La restricción de circulación nocturna de personas se mantiene entre las 0 y las 6 horas, con una tolerancia de 30 minutos. Quedan exceptuadas de esta medida las personas afectadas a las situaciones, actividades y servicios esenciales, establecidos en el artículo Nº 11 del DNU 125/21 PEN y artículo Nº 20 del DNU 287/21 PEN.
– Las reuniones sociales en domicilios particulares continúan suspendidas.
– Las reuniones sociales en espacios públicos al aire libre pueden ser de hasta 10 personas.
– La actividad comercial general puede extenderse como máximo hasta las 21 horas, siempre con el debido cumplimiento a las exigencias previstas en los correspondientes protocolos.
Bares y restaurantes
– La actividad gastronómica (restaurantes, bares, etc.) puede funcionar entre las 6 y las 24 horas, incluidas las modalidades de reparto a domicilio y de retiro en comercio.
– El coeficiente de ocupación de las superficies cerradas de los locales gastronómicos se reduce a un máximo del 30% del aforo, en relación con la capacidad máxima habilitada, debiendo estar adecuadamente ventilados en forma constante y dando cumplimiento a las exigencias previstas en los correspondientes protocolos.
Deportes
– Se permite el entrenamiento, la práctica y la competencia deportiva en clubes y espacios afines, con un tope máximo de quince (15) personas en espacios cerrados y de treinta (30) en espacios abiertos, a excepción de las competencias que se lleven a cabo en espacios abiertos y requieran de número de competidores superior.
– El coeficiente de ocupación de las superficies y espacios cerrados de gimnasios se reduce a un máximo del 30% del aforo, en relación con la capacidad máxima habilitada, debiendo estar adecuadamente ventilados en forma constante y dando cumplimiento a las exigencias previstas en los correspondientes protocolos.
– La actividad deportiva puede desarrollarse en clubes, instituciones y espacios afines, entre las 6 y 23 horas, sin la presencia de público espectador.
Cultura
– Se autoriza la realización de talleres artísticos y academias de danzas con un tope máximo de 15 personas en espacios cerrados, y de 30 personas en espacios abiertos, cumpliendo con sus protocolos oportunamente aprobados.
– El coeficiente de ocupación de las superficies cerradas de teatros, centros culturales, cines y otros establecimientos afines que cuenten con expendio de comidas y bebidas se reduce a un máximo del 30% del aforo, en relación con la capacidad máxima habilitada. En caso de que la sala no cuente con expendio de comida y bebida, el aforo máximo es del 50%.
– Las actividades culturales pueden desarrollarse entre las 6 y 23 horas.
Cultos
– Las celebraciones de ceremonias religiosas y actividades afines al culto en todo el territorio provincial pueden desarrollarse en organizaciones inscriptas en el Registro Nacional de Culto, entre las 6 y las 22 horas.
– El coeficiente de ocupación de las superficies y espacios cerrados de iglesias, templos y espacios afines a la práctica de cultos religiosos se reduce a un máximo del 50% del aforo, en relación con la capacidad máxima habilitada, debiendo estar adecuadamente ventilados en forma constante y dando cumplimiento a las exigencias previstas en los correspondientes protocolos.