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Condenan a gitanos que “compraron” a menor para someterla a matrimonio forzoso

Condenan a gitanos que “compraron” a menor para someterla a matrimonio forzoso-

La Ley del Estado argentino se impuso sobre los delitos que sufrió una chica en el marco de prácticas culturales de la comunidad gitana. Un joven y su madre fueron condenados por haber pagado a una familia de Paraná para llevar a la provincia de Mendoza una adolescente para que formara pareja con el muchacho. En la vivienda la mantuvieron a la menor privada de su libertad, fue sometida a golpes y debía servirles en los trabajos de cocina y limpieza.

Se trata de C.T., de 20 años, y su madre K.T., de 45, quienes en un juicio abreviado acordaron penas de prisión: cuatro años y dos meses el joven y cuatro años la mujer. La víctima prestó su conformidad para el juicio abreviado y el Tribunal Oral Federal Nº 1 de Mendoza, integrado por Alberto Daniel Carelli, dictó las condenas.

La imputación de la Fiscalía consistió en que entre los meses de septiembre, octubre y hasta el 25 de noviembre de 2019, la adolescente (quien había ido voluntariamente a convivir con C.T. unos meses antes) fue acogida por H.M. (el padre), K.T. y C.T. en su domicilio de General Alvear (provincia de Mendoza), con fines de reducirla a la condición de servidumbre y de obligarla a mantener una unión de hecho con este último. Si bien la adolescente prestó su consentimiento inicial para acceder a la unión de hecho, durante el transcurso de su convivencia su voluntad se modificó -a sabiendas de los imputados- y, a pesar de ello, le impidieron actuar libremente. En este sentido, C.T. la golpeaba con golpes puño y mediante el arrojo de elementos contundentes, la obligaba a servirle durante todo el día y la obligaba a dormir con él.

Sin libertad

En cuanto a sus suegros, H.M. y K.T., ellos no le permitían conducir su cuerpo con libertad durante esos meses: no podía salir de la vivienda sin compañía, no podía hablar por teléfono con sus familiares sin una presencia de algún residente de la vivienda, no podía hablar con su madre más de una vez por semana, no tenía amigas porque no conocía a nadie. Asimismo, su rol en la dinámica familiar se reducía a hacer el desayuno, limpiar, lavar los platos, hacer la comida, atender a los familiares de C.T. permanentemente.

En ese contexto, se detalló en la acusación fiscal, durante esos meses, la menor no pudo disponer libremente de su libertad de movimiento ni de otros ámbitos, pues no podía elegir en qué lugar físico permanecer ni con quién interactuar -personal o telefónicamente-, como así también debió soportar agresiones físicas y psicológicas e incluso mantener una relación de pareja con una persona con quien no deseaba hacerlo.

Una llamada de auxilio

La causa se inició a partir de la denuncia radicada por la madre de la adolescente en la Unidad Fiscal de Paraná el día 25 de noviembre de 2019. La mujer declaró que su hija se había juntado con C.T. y se encontraba residiendo en General Alvear. Contó que se habían conocido por Facebook con y que el joven y su familia la habían ido a buscar para llevarla a vivir a Mendoza. Que todo iba bien hasta que su hija la había contactado por teléfono (a escondidas) y le había dicho que sufría agresiones por parte de C.T., que la tenía controlada, que no la dejaba salir si no era acompañada; y que se quería volver. Asimismo, acompañó las fotografías que su hija le había enviado donde se observaban los golpes sufridos.

La denuncia fue remitida a la Fiscalía de Instrucción Nº 2 de General Alvear, que dispuso diversas medidas para ubicar el domicilio donde se encontraría la chica. Inmediatamente, allanaron la morada y rescataron a la menor.
Primero, la adolescente fue examinada por el médico forense quien informó que presentaba hematoma en ambas fosas oculares y otro lineal en antebrazo izquierdo, que databan de un par de semanas.

Escape y no compra

Luego se dispuso el testimonio de la chica en Cámara Gesell. En esa oportunidad manifestó que era de Entre Ríos, que estaba en General Alvear porque “estaba casada, juntada con un chico de la comunidad, desde el mes de junio”. Expuso que la relación comenzó porque se escribían por teléfono, que se quisieron juntar y que por eso la fue a buscar. Dijo que se conocían de chiquitos, “porque casi todos los gitanos nos conocemos”. Explicó que para su comunidad era lo mismo estar casado que juntados. Ante las preguntas formuladas, respondió que la fue a buscar su marido, su suegro y su suegra. Dijo que al principio todo iba bien, pero que luego se empezó a llevar mal con el joven. Manifestó que su familia pertenecía a la comunidad gitana, que sus papás no sabían que ella se había ido, porque no querían que se casara. La chica aseguró que no la habían comprado: “Antes era eso, ahora no se hace más. Me fui con él y nada más. Antes sí se compraban. Ahora te escapás, te vas y te juntás, pero no me compraron”, refirió.

Sin embargo, en el expediente se dejó constancia que el imputado C.T. le manifestó a la psicóloga que cuando la fueron a buscar, la compró, que le entregaron el documento, pero que luego se lo robaron.

En la sentencia se destacó de la misma declaración de la víctima el sometimiento que sufría en la casa: “Me levantaba, ponía el desayuno, limpiaba, le hacía comida, lavaba los platos, estaba atrás de ellos para ver si necesitaba algo, los atendía todo el día. Cocinaba de vuelta. Nada más y dormía. No quería dormir con él. No quería verlo, no quería saber nada con él. Solamente me quería ir a mi casa. Le dije que le dijera a mi mamá que me venga a buscar, delante de ellos”. En la entrevista, le preguntaron si esas tareas eran cosas que ella quería hacer: “No, pero lo tenía que hacer. Mi mamá no sabía nada, porque ellos siempre estaban al lado mío y no me dejaban salir para pedir ayuda. Siempre había alguien escuchando, por eso en un momento aproveché y le llamé a mi mamá”.

Un modelo de sumisión

“Existe una primera circunstancia que se encuentra probada, referida a que la menor fue obligada a unirse de hecho con el imputado C.T., por haberse arreglado el pago de una suma de dinero entre las familias de ambos”, sostuvo el Tribunal en la sentencia. Y destacó el informe del Cuerpo Interdisciplinario de la Corte Suprema de Justicia de la Nación sobre el caso: “El testimonio es probablemente creíble, pero se infiere, en virtud de las características observadas y valoradas del testimonio, las características psicoemocionales de la misma y posibles influencias post-evento denunciado (como ser encuentros con la familia del imputado, presiones para que no declare de ellos y de su madre) (…) Indicadores que probablemente determinaron la cantidad y calidad de la información que pudo aportar, por lo que sus dichos deducen poca probabilidad de que los hechos hayan sucedido de la forma en que han sido relatados, posiblemente por intentar preservar y resguardar su contexto cultural, personal y familiar”.

A su vez, en el fallo citaron el informe elaborado por el Programa Nacional de Rescate y Acompañamiento a las Personas Damnificadas por el Delito de Trata: “Si bien (…) se comunicó con su madre para pedirle ayuda, y por otro lado su madre una vez advertida de esta situación de violencia, realizó la denuncia para ayudarla, se desprende del discurso cierta naturalización de la violencia, y de la restricción de la autonomía, ya sea por falta de conocimiento, o por haber adquirido como modelo de vínculo de pareja un rol de sumisión de la mujer, relacionado a la transmisión de la cultura gitana por parte de su familia, aunque ella haya aclarado que no la practicaban.”

Por estos y otros elementos de prueba valorados, los jueces concluyeron que “la víctima no tuvo libertad de autodeterminación para la unión de hecho (…) No caben dudas que mientras duró tal matrimonio servil, la menor vio coartada su libertad de decidir”.
Por esto, homologaron el acuerdo de juicio abreviado y condenaron a madre e hijo, mientras se aguarda por conocer el paradero del padre, que se encuentra prófugo de la Justicia. Fuente: (Uno)

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