Por Decreto
La Municipalidad de Villaguay emitió una normativa aclaratoria y
reglamentaria de las habilitaciones y el debido funcionamiento de las
actividades en el marco de la emergencia sanitaria dentro del D.I.S.P.O.
El Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de Villaguay a través del Decreto
N° 442/2020 emitió una normativa aclaratoria y reglamentaria de las habilitaciones
en el marco de la emergencia sanitaria dentro del D.I.S.P.O. para el debido
funcionamiento de las actividades y la ampliación de las mismas en la ciudad.
La normativa establecida por el Ejecutivo Municipal expresa en su Art. 1º).-
AUTORÍCENSE en los términos del DNU 956/20, reuniones culturales, sociales,
recreativos, religiosos o familiares y actividades en general, en espacios abiertos,
cerrados y domicilios privados hasta el límite de 20 personas, recomendándose
las medidas de auto cuidado y protocolo sanitario en cumplimiento de medidas
de seguridad e higiene, distanciamiento social y uso de tapabocas, encontrándose
disponible el protocolo Municipal de presupuestos mínimos y generales en el
Boletín Oficial Local, art. 3 del Decreto 167.
En su Articulo segundo dispone, que para reuniones y/o eventos culturales,
sociales, recreativos, religiosos o familiares y actividades en general al aire libre y
en espacios públicos y/o privados hasta el límite de 100 personas, sean o no de
naturaleza lucrativa, se deberá contar con la correspondiente AUTORIZACION
municipal y notificación de protocolo sanitario que resulte de aplicación, previa
solicitud que realizará con una antelación no menor a 72 horas previas, por
persona responsable, mediando un formulario tipo que se proveerá por Mesa de
Entradas Municipal, donde se indicará fecha, lugar, cantidad de personas,