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La Municipalidad de Villaguay emitió una normativa aclaratoria y reglamentaria de las habilitaciones.-

  • Por Decreto
    La Municipalidad de Villaguay emitió una normativa aclaratoria y
    reglamentaria de las habilitaciones y el debido funcionamiento de las
    actividades en el marco de la emergencia sanitaria dentro del D.I.S.P.O.
    El Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de Villaguay a través del Decreto
    N° 442/2020 emitió una normativa aclaratoria y reglamentaria de las habilitaciones
    en el marco de la emergencia sanitaria dentro del D.I.S.P.O. para el debido
    funcionamiento de las actividades y la ampliación de las mismas en la ciudad.
    La normativa establecida por el Ejecutivo Municipal expresa en su Art. 1º).-
    AUTORÍCENSE en los términos del DNU 956/20, reuniones culturales, sociales,
    recreativos, religiosos o familiares y actividades en general, en espacios abiertos,
    cerrados y domicilios privados hasta el límite de 20 personas, recomendándose
    las medidas de auto cuidado y protocolo sanitario en cumplimiento de medidas
    de seguridad e higiene, distanciamiento social y uso de tapabocas, encontrándose
    disponible el protocolo Municipal de presupuestos mínimos y generales en el
    Boletín Oficial Local, art. 3 del Decreto 167.
    En su Articulo segundo dispone, que para reuniones y/o eventos culturales,
    sociales, recreativos, religiosos o familiares y actividades en general al aire libre y
    en espacios públicos y/o privados hasta el límite de 100 personas, sean o no de
    naturaleza lucrativa, se deberá contar con la correspondiente AUTORIZACION
    municipal y notificación de protocolo sanitario que resulte de aplicación, previa
    solicitud que realizará con una antelación no menor a 72 horas previas, por
    persona responsable, mediando un formulario tipo que se proveerá por Mesa de
    Entradas Municipal, donde se indicará fecha, lugar, cantidad de personas,
  • naturaleza de la reunión, y demás datos que sean menester a los fines de contar
    con el correspondiente contralor Municipal, debiéndose notificar al peticionante
    sobre la habilitación previa intervención del área de inspecciones, según
    corresponda, siendo considerado a los efectos de la normativa de emergencia
    vigente, todo aquel conglomerado de personas en espacios públicos y/o privados
    que no cuenten con la debida autorización y que exceda de 20, como
    CLANDESTINO a los fines del procedimiento de infracción y sanción.
    Finalmente en su articulo tercero el DEM proseguirá con la actividad de control,
    inspección y fiscalización, en los términos de la normativa Nacional, Provincial y
    Municipal vigente, ratificándose la aplicabilidad del Decreto Municipal 318 a los
    fines de los procedimientos y autoridad de aplicación, intensificándose el control
    interno debido la mayor cantidad de actividades en los términos de la normativa
    del DNU 956-20 que se reglamentan y considerando la situación epidemiológica
    local, lo que será directriz de la continuidad o suspensión de medidas y/o
    actividades autorizadas.

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