Policial

Paro de judiciales El CAER exigió al Superior Tribunal que garantice el servicio de justicia

l presidente del Colegio de Abogacía, Alejandro Canavesio, presentó una nota al Superior Tribunal de Justicia en la que expresa “la incertidumbre e intranquilidad” ante las “medidas de fuerza extremas, como un paro de 48 horas” por parte del gremio de empleados judiciales y solicita que “arbitre todos los medios y facultades, ordinarios y extraordinarios, que posee a fin de evitar la suspensión del servicio de justicia”.

La decisión del Colegio de la Abogacía de Entre Ríos de peticionar ante las máximas autoridades de la justicia entrerriana por el paro de los judiciales surgió de la reunión del Consejo Directivo realizada el día sábado pasado en Colón y fue apoyada por los presidentes de Sección
En la nota se manifiesta la “incertidumbre e intranquilidad que padecemos los profesionales del derecho entrerrianos ante la decisión de realizar medidas de fuerza extremas, como un paro de 48 hs. sin asistencia a los lugares de trabajo y con quite de colaboración el miércoles 1° y el jueves 2 de septiembre próximos, por parte del gremio Asociación Judicial de Entre Ríos, lo que implica, ni más ni menos, la paralización total de servicio de justicia y la consecuente privación de la tutela judicial continua y efectiva en nuestra provincia.”
Además, se remarca que desde el Colegio de la Abogacía se “ha intentado, desde el mes de junio pasado con la convocatoria a una Mesa de diálogo, que todos los actores del servicio de judicial entrerriano podamos superar la difícil situación de salubridad, social y económica que afecta a nuestro país y a nuestra provincia”.
“No podemos perder de vista que estas decisiones gremiales afectan a los ciudadanos que peticionan justicia, pero fundamentalmente a los sectores socialmente más vulnerables”, sostienen los abogados en la nota.
Por esto, desde el CAER peticionan “que el Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos arbitre todos los medios y facultades, ordinarios y extraordinarios, que posee a fin de evitar la suspensión del servicio de justicia, en especial las audiencias y la atención de los profesionales y que las resoluciones y sentencias decisiones peticionadas por las partes sean “decididos en tiempo razonable, sin dilaciones indebidas”.

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