Provincial

ESTE MIÉRCOLES SE PRESENTÓ LA LEY DE COLECTIVIDADES DE LA PROVINCIA DE ENTRE RÍOS. –

La Secretaría de Cultura de la provincia de Entre Ríos y la Unión de Colectividades de Entre Ríos UCER presentaron ayer Miércoles la Ley de Colectividades que lleva el N° 10878 y declara integrantes del Patrimonio Cultural a las Colectividades radicadas en la provincia de Entre Ríos.
Gregorio Sesa en representación de la Sociedad Sirio Árabe De Villaguay, participo de la presentación virtual.
Estuvieron presente la Ministra de Gobierno Y Justicia de Entre Ríos Dra. Rosario Romero, el Pte. de la confederación Argentina de colectividades y presidente de la Unión de Colectividades e Entre Ríos José Garey, la Secretaria de Cultura Entre Ríos Licenciada Francisca Dagostino, representante de distintas colectividades de Entre Ríos, también en forma virtual la diputada Provincial Carina Ramos y el Senador Carlos Kloss impulsores de esta ley, distinto representante de colectividades de entre ríos y el país.-
Fueron partes también las diputadas Nacionales, Carolina Gaillard y Blanca Osuna entre otras autoridades.
Este marco legal dará una institucionalidad a las colectividades que habitan en la Provincia de Entre Ríos, convirtiéndose en garante de derechos para que los rasgos, prácticas y creencias puedan ejercerse libremente, y sean ejes para las políticas públicas culturales.
LEY 10.878
PARANA, 31 de Marzo de 2021
Boletín Oficial, 16 de Abril de 2021
Vigente, de alcance general
Id SAIJ: LPE0010878
SUMARIO
Entre Ríos, patrimonio cultural, Cultura y educación
Textos…
INDICE
La Legislatura de la Provincia de Entre Ríos, sanciona con fuerza de L E Y:
Art. 1° -Objeto. Declárense integrantes del Patrimonio Cultural a las colectividades radicadas en la provincia.

Art. 2° – Concepto. Entiéndase como ” colectividad” a toda asociación de personas registrada y reconocida en legal forma que, por su origen, ascendencia, cultura, nacionalidad o religión en común, poseen identidad propia, sentido de pertenencia y costumbres compartidas.

Art. 3°- Declárase la inembargabilidad e inejecutabilidad de los inmuebles que funcionen como sedes sociales y sean de propiedad de la Asociación debidamente registrada, excepto para los créditos que surjan de impuestos, tasas y contribuciones de mejoras que graven directamente el inmueble objeto del embargo o tarifas de servicios públicos prestados al mismo, hipotecas constituidas sobre el inmueble embargado con arreglo a las leyes de fondo, construcciones o refacciones realizadas en el mismo inmueble o expensas de administración y reparación.

Art. 4°- Deberes del Estado. El Poder Ejecutivo tiene a su cargo, a través de los organismos que determine, la planificación y ejecución de políticas públicas tendientes a atender los requerimientos de las colectividades.

Art. 5° – Políticas públicas. Reglas generales. Para la planificación y ejecución de las políticas públicas deben considerarse las siguientes pautas:

a) Puesta en valor del acervo cultural de las colectividades, generando espacios para que los inmigrantes compartan su cultura.

b) Generación de herramientas para el desarrollo, sostenimiento, y fortalecimiento de sus bases históricas.

c) Integración de las diversas colectividades a los festejos provinciales y patrios argentinos.

d) Retratar el pluralismo, la diversidad y el valor de la multiculturalidad como factor determinante en la identidad provincial y nacional.

e) Potenciar la participación de los jóvenes de cada colectividad en las actividades y espacios que se generen.

f) Fomentar encuentros entre las instituciones para la difusión e interrelación de las distintas culturas y colectividades.

g) Difundir y promover proyectos y programas de trabajo conjunto con organismos internacionales y la sociedad civil.

h) Difundir información relacionada con los derechos de los inmigrantes en la República Argentina y en la provincia de Entre Ríos. –

Art. 6° – Comuníquese, etcétera.

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