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10 de JUNIO Día de la Afirmación de los Derechos Argentinos sobre las Malvinas

Día de la Afirmación de los Derechos Argentinos sobre las MalvinasIslas y Sector Antártico (también denominado Día de la Afirmación de los Derechos Argentinos sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur, y los espacios marítimos circundantes) es conmemorado anualmente cada 10 de junio en Argentina.

Manuscrito del Decreto que instituyó la Comandancia Política-Militar en las Malvinas

Ese mismo día pero de 1829Luis Vernet (empresario alemán emigrado a la Argentina) fue nombrado como Primer Comandante Político Militar de las Malvinas en Puerto Soledad por Martín Rodríguez gobernador de la provincia de Buenos Aires. Esto asentó el mayor antecedente legal en relación con los reclamos argentinos sobre las islas en disputa.

Fue sancionado por el Congreso Nacional Argentino el 14 de noviembre de 1973 a través de la Ley N° 20561/73, disponiendo conmemoraciones, actos, clases especiales y conferencias en establecimientos educativos, Fuerzas Armadas y administración pública. El proyecto de creación del día fue hecho por la Diputada Nacional por el Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur Esther Fadul de Sobrino.

ARTÍCULO 1° – Fíjase como “Día de la Afirmación de los Derechos Argentinos sobre las Malvinas, Islas y Sector Antártico”, el 10 de junio, expresión de soberanía que se celebrará todos los años en todo el país.
ARTÍCULO 2° – Ese día y a una misma hora se conmemorará el fasto en los establecimientos de enseñanza de todos los ciclos, del Estado y particulares, unidades y oficinas de las Fuerzas Armadas, sedes judiciales y dependencias de la administración pública, dentro y fuera del territorio, con actos alusivos, dictándose al efecto clases especiales y conferencias en las que se señalarán los antecedentes históricos, la legitimidad de los títulos argentinos y la forma en que ella se ejercita en el sector austral.
ARTÍCULO 3° – Asimismo y como protesta simbólica contra las agresiones sufridas por la República en la región, se embanderarán e iluminarán obligatoriamente en esa fecha, todos los edificios donde funcionen dependencias oficiales.

ARTÍCULO 4° – Comuníquese, al Poder Ejecutivo.

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